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PARTICIPACIONES PREFERENTES Y BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES

FISCAL
Cambio de participaciones preferentes por bonos convertibles en acciones
Se ha hablado mucho sobre las fatales consecuencias que han tenido, en una gran mayoría de los casos, las discutidas participaciones preferentes y su posterior canje por acciones directamente o por bonos convertibles en acciones. No es nuestro debate en estos momentos. Sí queremos alertar de la fiscalidad que puede soportar este tipo de operaciones si no te tienen en cuenta algunas recomendaciones.
1. Conversión de los bonos por acciones: se tributa por la diferencia entre el valor de suscripción de los bonos y el precio a que coticen las acciones en el momento de la operación.
2. Venta de las acciones: que tributará  por la diferencia entre el valor de adquisición y el precio en el momento de la venta.
Hasta ahí todo entra dentro de lo conocido. Pero, si en la etapa 1 se producen pérdidas debido a que la cotización en el mercado de acciones ha ido a la baja, también es posible que cuando se ejecute la etapa 2 sí puedan existir plusvalías si la bolsa se ha ido recuperando. Lo importante es tener en cuenta que las pérdidas iniciales no podrán ser compensadas con las ganancias posteriores obtenidas con la venta de las acciones.
¿La razón? Los movimientos descritos en la etapa 1 tienen el trato fiscal de rendimientos negativos del capital mobiliario y los de la etapa 2 por el contrario son ganancias patrimoniales por la venta de activos. Son familias distintas (aunque a nuestros ojos todo sean opciones para invertir nuestro dinero) que solo pueden compensarse con diferencias de la misma familia.
Recomendación: si pretende  neutralizar esas pérdidas olvídese de las acciones invertidas. Haga nuevas compras adicionales en productos financieros de la misma familia (plazo fijo, rendimientos deuda pública, dividendos), pero no invierta en fondos de inversión, acciones, inmuebles, porque no podrá aplicar compensaciones por las pérdidas iniciales obtenidas de los bonos convertibles.
Reducción para los emprendedores
Hay novedades. Las personas que a partir del 1 enero 2013 inicien una actividad económica en estimación directa (normal o simplificada), podrán aplicarse una reducción del 20% sobre los rendimientos netos que obtengan de su actividad (ingresos – gastos). Este beneficio podrá aplicarse durante el primer ejercicio de inicio y el siguiente.
Requisitos:
• No haber ejercido otras actividades (que hayan dado beneficios) durante los 12 últimos meses anteriores a la nueva fecha de inicio actual
• Si se ha dejado su relación laboral como asalariado en una empresa y antes de haber transcurrido un año del cese comienza a facturar a la misma empresa, ahora como autónomo, la facturación a dicha empresa no deberá superar el 50% de su facturación total
• Caso de ser un autónomo dependiente (TRADE, que solo tiene un cliente), también podrá aplicarse la deducción pero excluyendo a la que fue su anterior empresa en el último año
• El límite se sitúa en un rendimiento neto anual de 100.000€. Por lo tanto, la reducción máxima será de 20.000€.
Para optimizar los beneficios de la reducción, conviene iniciar la nueva actividad a principio de un año, que es como podrá tener el máximo ahorro en su declaración de IRPF
LABORAL
Capitalización del paro para iniciar una actividad económica
A partir del 2013, una persona en el paro que quiera capitalizar las prestaciones para iniciar su aventura como empresario o profesional independiente, podrá recibir todo el importe en un único pago y la totalidad de lo percibido estará exenta de tributar en el IRPF (antes solamente estaban exentos los primeros 15.500€)
Requisitos: que se mantenga la actividad durante al menos 5 años y si ha aportado dinero a una sociedad, que la venta de sus participaciones no se hagan antes del citado periodo de 5 años.
Equipo AGS Servei COEC para los colegiados
Para consultas o aclaraciones singulares, contactar con AGS Servei COEC – la Asesoría Laboral, Fiscal y Contable para los colegiados – sita en la 4ª planta del Colegio – llamando al 93 304 19 20 o por emailags.fiscal@coec.net para concertar una cita si es preciso.  Nueva página web http://www.analisisgerencial.cat/

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