NUEVA LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, se reducen de 2.500 a 1.000 euros, los pagos en efectivo entre empresarios y/o profesionales.
DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA EN EL IS
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre si son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades los intereses de demora derivados de un acta de inspección. Hasta la fecha, tanto la AEAT como los tribunales inferiores habían considerado que no lo eran, porque:
- Éstos compensan el incumplimiento de una obligación.
- El autor de un acto contrario al ordenamiento jurídico no puede obtener un beneficio o ventaja adicional.
El Tribunal Supremo ha considerado que estos intereses sí son deducibles, tras analizar el listado de gastos no deducibles previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Concluye diciendo que los intereses de demora no pueden incorporarse dentro de ninguno de los supuestos legales anteriores, y resuelve que no tienen naturaleza sancionadora sino reparadora del perjuicio causado por el retraso en el pago de la deuda tributaria.
Por lo tanto, los intereses de demora derivados de un acta de inspección son deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
VENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES EN EMPRESAS QUE NO COTIZAN EN BOLSA
Recomendamos verificar el valor de adquisición a declarar en caso de venta de participaciones de una sociedad que no cotiza en Bolsa. Hay ciertos casos en que será posible declarar un valor de adquisición superior al importe satisfecho por la compra y tributar por una ganancia patrimonial inferior.
La ganancia o pérdida patrimonial a declarar en el IRPF será la diferencia entre el valor de adquisición de las participaciones y el valor de transmisión.
En el caso de transmisión de participaciones en empresas no cotizadas, se podrá aplicar la regla especial, que permite al vendedor considerar el mayor de los siguientes valores:
- El valor nominal.
- El valor teórico contable de las participaciones transmitidas que resulte del último balance cerrado de la sociedad.
- El importe resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de la sociedad en los tres últimos ejercicios (en la parte proporcional a las participaciones transmitidas). Apunte. Es decir, el resultado de multiplicar dicho beneficio promedio por cinco.
Por tanto, puede suceder que usted hubiese adquirido esas participaciones por un precio muy bajo (por el nominal, por ejemplo) pero que el transmitente hubiese declarado en su IRPF, como valor de transmisión, un valor superior (el mayor de los referidos en los dos puntos anteriores). Si esto fue así (sea porque el vendedor declaró inicialmente ese valor superior, sea porque Hacienda regularizó posteriormente su situación), usted también podrá considerar dicho valor superior como valor de adquisición, aunque realmente hubiese pagado una suma inferior.
En definitiva, siempre que venda participaciones que fueron adquiridas a un precio bajo (por ejemplo, el nominal), compruebe si en el momento de adquirirlas el precio satisfecho estuvo por debajo del valor resultante de aplicar la regla especial indicada. Si esto ocurre y el vendedor o vendedores aplicaron esa regla en su IRPF (o si se la aplicó Hacienda en una revisión posterior), usted podrá declarar un mayor valor de adquisición de las participaciones y de esta forma reducirá la ganancia patrimonial a declarar y la cuota a satisfacer por IRPF. Consúltenos su caso.
SOFTWARE DE DOBLE USO
La nueva Ley contra el fraude fiscal introduce medidas contra el “software de doble uso” (software que facilita la ocultación de ventas, la modificación de tiques o incluso su emisión sin que quede rastro en la contabilidad, reduciendo así la tributación). A estos efectos, se exigirá que estos sistemas informáticos se adecúen a los formatos que especifique el Ministerio de Hacienda. Además:
- Por una parte, se sancionará a los productores y comercializadores con 150.000 euros por cada tipo de sistema que permita estas prácticas y por cada ejercicio en que se hayan realizado ventas, y con 1.000 euros por cada programa comercializado sin el debido certificado.
- Las empresas y autónomos usuarios también podrán ser sancionados con 50.000 euros por cada ejercicio en el que utilicen programas sin certificado o con el
certificado modificado o alterado.
COTIZACIONES AUTÓNOMOS
Se ha publicado que en los próximos meses el Gobierno tiene previsto modificar el sistema de cotizaciones en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos), vinculando el coste de las cotizaciones a los ingresos de cada autónomo. Se ha filtrado que los autónomos con rendimientos netos de entre 22.000 y 27.000 euros tendrán una cuota de 290 euros al mes en un primer momento, que pasará a ser de 425 euros más adelante.
Pero mientras esto no ocurra es importante que conozca que actualmente existe libertad para elegir su base de cotización y en consecuencia el pago de su cuota de autónomos. La cuota a pagar se obtiene multiplicando la base elegida por el tipo de cotización aplicable. En 2021, las bases de cotización que se pueden elegir son las siguientes:
- En general, las bases mínima y máxima de cotización son de 944,40 euros y de 4.070,10 euros mensuales respectivamente.
- No obstante, a partir de los 47 años y según las características del autónomo, la elección de bases puede estar limitada. Por ejemplo, si una persona se da de alta en el RETA con 48 o más años, en general sólo podrá elegir una base de entre 1.018,50 y 2.077,80 euros. O si una persona cotiza en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella (es un autónomo societario), tendrá una base mínima de cotización de 1.214,10 euros mensuales (excepto si causa alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad).
Tipos de cotización aplicables
En 2021 los tipos de cotización aplicables en el RETA son los siguientes:
Concepto | Tipo aplicable |
---|---|
Contingencias comunes | 28,30% |
Contingencias profesionales | 1,30% |
Cese de actividad | 0,90% |
Formación profesional | 0,10% |
Tipo de cotización total | 30,60% |
Éstos son los tipos fijados en la ley. No obstante, mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021, el Gobierno ha decidido mantener los tipos de cotización de 2020 congelados. Así pues, hasta entonces, el tipo vigente total será el 30,30%.
Ejemplo. Un familiar suyo va a iniciar un negocio y, como no sabe si va a funcionar, quiere cotizar por la base mínima. En tal caso, su cuota será de 286,15 euros (944,40 x 30,30%). Si al cabo de unos meses su negocio funciona y quiere aumentarse la base (puede hacerlo hasta cuatro veces al año) hasta 1.500 euros, su cuota pasará a ser de 454,50 euros (1.500 x 30,30%).
No obstante, las reglas indicadas no se aplican si el autónomo causa alta inicial en el RETA o no ha estado en situación de alta en los dos años anteriores (o tres, si hubiera disfrutado de incentivos en el RETA en un período anterior). En estos casos, podrá aplicar incentivos en sus cotizaciones.