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Butlletí Noticies AGS Octubre 2021

NUEVA LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO

El pasado 11 de julio de 2021 entró en vigor la reducción del límite aplicable sobre los pagos en efectivo entre empresarios y/o profesionales. Y entre empresarios y/o profesionales y personas
físicas. Esta nueva norma también es aplicable para aquellas operaciones que hayan sido concertadas con anterioridad a esta fecha, y cuyo pago se vaya a realizar con posterioridad a la misma.

Recordamos que, con la finalidad de reducir el fraude fiscal, desde hace unos años están prohibidos los pagos en efectivo (en metálico, cheque bancario al portador o cualquier otro medio de pago al portador) iguales o superiores a los siguientes importes:

  • – 2.500€ en caso de operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional.
  • – 15.000€ cuando el vendedor sea un empresario y el pagador un particular no residente en España. Para que sea aplicable este límite más elevado, el vendedor español debe conservar pruebas que acrediten que el comprador era un no residente (por ejemplo, una fotocopia del pasaporte o del certificado de residencia fiscal en otro país).

No quedan afectados por esta prohibición, por tanto, los pagos mediante cheque nominativo, tarjeta de débito o crédito, transferencia bancaria, ni tampoco las operaciones realizadas entre particulares.

La entrada en vigor de nuevo régimen fiscal ha reducido estos límites a:

  • – 1.000€ en caso de operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional.
  • – 10.000€ cuando el vendedor sea un empresario y el pagador un particular no residente en España. Para que sea aplicable este límite más elevado, el vendedor español debe conservar pruebas que acrediten que el comprador era un no residente (por ejemplo, una fotocopia del pasaporte o del certificado de residencia fiscal en otro país).

Asimismo, el nuevo régimen establece una nueva reducción del 50% sobre las sanciones que se abonen y no se recurran.

Hasta ahora, la multa por incumplir esta prohibición sigue siendo del 25% del importe pagado en efectivo y el plazo de prescripción del derecho de Hacienda para sancionar sigue siendo de cinco años a contar desde la fecha de pago (en lugar del plazo general de cuatro años), por lo que las partes que hayan intervenido en una operación deben conservar durante al menos cinco años los documentos que acrediten que los pagos se realizaron por medios diferentes al efectivo.

Con el objetivo de incentivar la conformidad con las sanciones indicadas y su pago– es de aplicación una reducción del 50% siempre que, en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva, se abone la sanción (con la reducción) y no se presenten alegaciones ni recursos.

¡Atención! Esta reducción es incompatible con el resto de las reducciones aplicables sobre las sanciones.

Junto a esta reducción se ha aprobado también, un régimen transitorio para aquellas sanciones exigidas antes del 11 de julio del 2021 siempre que no hayan sido recurridas o que se encuentren pendientes de resolución por parte de la AEAT.

AUTÓNOMOS SOCIETARIOS Y JUBILACIÓN ACTIVA

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS 27/03/2021) considera que los autónomos societarios acogidos a la jubilación activa, solo pueden compatibilizar su trabajo con el cobro del 50% de la pensión, y no con el cobro del 100%.

Recordemos que el cobro del 100% de la pensión es aplicable cuando se tiene un trabajador contratado, y solo afecta a los autónomos que desarrollan su actividad como personas físicas.

El Tribunal Supremo considera que el autónomo societario no reúne el requisito de tener contratado un trabajador ya que la condición de empleador la ostenta la sociedad.

Por lo tanto, el autónomo societario en jubilación activa no podrá cobrar el 100% de la pensión. Solo tendrá derecho a cobrar el 50% de la pensión.

PROPIETARIOS DE VIVIENDAS ALQUILADAS

Los propietarios de viviendas arrendadas destinadas a vivienda habitual por parte del arrendatario, tienen derecho a una reducción del 60% en su IRPF.

Pues bien, la norma ha cambiado y no permitirá aplicar esta reducción cuando los rendimientos no hayan sido declarados en término, es decir, cuando no se hayan declarado en su declaración de IRPF anual, antes del 30 de junio.

Ejemplo

Si usted no ha declarado los ingresos de alquiler de una vivienda arrendada y Hacienda inicia una comprobación (verificación de datos, comprobación limitada o inspección) y lo detecta, o bien presenta usted una declaración complementaria para informar de dichos ingresos, no podremos aplicarle la reducción del 60% en dicha liquidación ni Hacienda se lo aplicará en el cálculo de la declaración paralela que le realizará, como si ocurría hasta la fecha.

Esta norma afecta a los ingresos no declarados a partir del IRPF de 2021. Las declaraciones de los años 2020 y anteriores no se ven afectadas. Aunque Hacienda inicie ahora una comprobación de alguno de esos ejercicios, si el arrendador presenta una autoliquidación complementaria o comunica a Hacienda los rendimientos netos obtenidos, ésta deberá aplicar la reducción en su regularización.

Así pues, si obtiene ingresos por viviendas arrendadas, no olvide informarnos a su debido tiempo, antes de la presentación de su declaración anual de IRPF.

POLITICA DE ESCRITORIOS LIMPIOS

Como empresario, y en el ejercicio de su poder de dirección, puede establecer unas reglas de orden en los escritorios de sus empleados, especialmente de aquellos que realizan trabajos de administración y recepción.

Incorpore una política de “escritorios o puestos de trabajo limpios” a través de una nota o formulario, donde haga constar la entrada en vigor de dicha política y los requisitos de la misma. Por ejemplo:

“Al término de cada jornada laboral o antes de ausencias prolongadas del puesto de trabajo:

  • Ordenadores, dispositivos móviles, tabletas y cualesquiera otros dispositivos que pudieran almacenar información deberán quedar debidamente asegurados: bloqueo de sesiones, candados de fijación de ordenadores, casilleros o cajones cerrados con llave… Cada usuario será responsable del buen uso y custodia de los dispositivos asignados.
  • Toda la información confidencial deberá ser retirada de mesas y escritorios y puesta en lugar seguro y con acceso controlado: armarios, cajones y casilleros
    cerrados bajo llave.
  • Se destruirá cualquier información confidencial en papel que no fuera necesario mantener, utilizando las trituradoras de papel existentes en las oficinas de la
    empresa.
  • Cuando se trabaje desde salas de reuniones o puestos de trabajo que no estén permanentemente asignados se deben retirar cualesquiera objetos, enseres o documentos al término de la jornada, independientemente de que dicha información sea o no confidencial. Incluso cuando el trabajador tuviera reservado ese mismo espacio de trabajo para el día siguiente.

El seguimiento de estas obligaciones será exhaustivo y su incumplimiento por causas no debidamente justificadas conllevará la aplicación de medidas de apercibimiento y sancionadoras conforme a la regulación laboral vigente.”

TRASPASOS DE NEGOCIO

Cuando se produce el traspaso de un negocio, por ejemplo, de una clínica dental, pueden surgir dudas entre los empleados sobre si, a efectos fiscales, se considera que existe un nuevo pagador, ya que ello afecta a su obligación de presentar la declaración del IRPF.

Recuerde que cuando un contribuyente percibe rendimientos del trabajo de dos o más pagadores, se reduce el límite por el que existe obligación de declarar, límite que, en general, pasa de 22.000€ a 14.000€.

Pues bien, dado que el traspaso supone una subrogación del nuevo empresario en la posición del anterior, no se considera que haya dos pagadores, sino uno solo. Todo ello, con independencia de que el nuevo titular del negocio regularice las retenciones que estaba practicando el anterior titular (por ejemplo, porque detecta que se estaban practicando incorrectamente).

El cambio de titularidad de un negocio no implica la existencia de dos pagadores.

VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES

Desde el pasado 11 de junio de 2021 la forma de valorar los bienes inmuebles a efectos del ITP y del ISD ha cambiado.

Hasta ahora, al valorar los bienes inmuebles transmitidos en el ITP y el ISD se tomaba como referencia su valor real. No obstante, dada su falta de concreción, dicho concepto ha sido el origen de infinidad de litigios entre los contribuyentes y la AEAT.

Se introduce el valor de referencia, de forma que la base imponible se calculará por el mayor de entre dicho valor de referencia, el valor declarado (en ITP o ISD) y el precio pactado (en ITP).

El valor de referencia será calculado cada año por la Dirección General del Catastro a partir de las compraventas de inmuebles realizadas ante fedatario público:

  • A finales de 2021 se publicarán los valores de referencia aplicables en 2022.
  • En lo que resta de 2021 todavía no existirán valores de referencia, por lo que se ha establecido que, en las transmisiones de inmuebles realizadas entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2021, al calcular la base imponible deberá tomarse el mayor entre el valor de mercado, el valor declarado o la contraprestación pactada.

Este valor pretende reflejar una cifra cercana pero inferior al valor de mercado. En principio, en la inmensa mayoría de los casos será superior al valor catastral -que sigue existiendo y se aplica a otros impuestos-, y servirá para calcular la base imponible del ITP o del ISD, salvo que el contribuyente declare un valor superior o que el precio pactado en Transmisiones sea superior, en cuyos casos se aplicará el valor superior.

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