FISCAL
Precisiones para llevar correctamente la contabilidad de un empresario o profesional individual
Cualquier actividad económica obliga a registrar contablemente sus operaciones, inclusive si se trata de un empresario o profesional individual. Estas obligaciones difieren dependiendo del régimen de estimación de sus resultados y afectan tanto al propietario de una clínica dental, a los socios de sociedades civiles (SCP’s, CB’s, ..) y, muy importante, también a los profesionales que actúan como “colaboradores” para otros profesionales o clínicas.
Recordemos una vez más que el concepto de profesional independiente se caracteriza, entre otras cosas, por gestionar sus propios recursos y por lo tanto no puede conformarse a que le entreguen una factura mensual, con su retención, en el centro donde colabora como si fuera el equivalente de una nómina, y esperar a presentar la declaración anual de IRPF a partir de los certificaciones de ingresos y retenciones que le hacen llegar los diferentes centros.
Volviendo a las obligaciones registrales…
1. Si está acogido al régimen de Estimación Directa Normal (autónomos que facturen más de 600.000 euros anuales), se deberá llevar la contabilidad ajustada a las normas del Plan de Contabilidad como si se tratara de una sociedad mercantil. Es un caso poco frecuente en clínicas dentales regentadas por un único profesional.
2. Si está acogido al régimen de Estimación Directa Simplificada EDS (caso habitual de los profesionales de la odontoestomatología), es obligatorio llevar los Libros de Registro de Ingresos, Gastos y el de Bienes de Inversión (para los activos que se deben amortizar). Raramente deberán llevar en esta profesión un Libro de Provisiones de Fondos y Suplidos.
Como apuntábamos en el segundo párrafo, aunque se declaren el resumen de ingresos y gastos en la Declaración anual del IRPF, es preciso que se contabilicen y anoten todas las operaciones (ingresos, gastos e inversiones en activos) para evitarse sorpresas y sanciones en caso de darse una inspección o comprobación tributaria.
• Caso 1: no se han contabilizado facturas en el libro de registro
No se admite la deducción de un gasto si éste no está contabilizado en el Libro de Gastos, aunque después se hubiera “añadido” al hacer la declaración de IRPF. Si hay que eliminar gastos incluidos en la declaración de la renta pero que no están en el correspondiente libro de registro, la sanción puede llegar al 150% de la cantidad dejada de ingresar debido a existir un mayor beneficio fiscal (Ley 58/2003 General Tributaria)
• Caso 2: contabilidad incorrecta
La inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad que aparece en los Libros de Registro comporta una sanción del 1% de los cargos, con un mínimo de 150 euros y un máximo de 6.000 euros
Si debido a una incorrecta contabilización de gastos, por ejemplo eliminar gastos que no sean deducibles, la cuota a pagar de IRPF sea superior, existirá una sanción proporcional entre el 50% al 150% sobre la cuantía no ingresada (en este caso no se aplicaría lo expuesto en el párrafo anterior, porque una misma infracción no puede ser sancionada dos veces)
Un retraso de más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad conlleva una sanción de 300 euros.
LABORAL
La Seguridad Social podrá embargar por medios telemáticos importes superiores a 4.000 euros.
La Tesorería General de la Seguridad Social a partir del 1 de marzo de 2013 podrá embargar, por medios telemáticos, en las cuentas abiertas en entidades financieras a sus deudores, sea cual sea su importe (incluidos recargos, intereses y costas), sin la limitación que hasta la fecha existía de 4.000€.
Esta medida va acompañada de la exigencia a las entidades financieras colaboradoras para acorten los plazos de información a la Tesorería de la Seguridad Social para que ésta pueda agilizar los procedimientos de cobro y/o ejecución.
Equipo AGS Servei COEC para los colegiados
Para consultas o aclaraciones singulares, contactar con AGS Servei COEC – la Asesoría Laboral, Fiscal y Contable para los colegiados – sita en la 4ª planta del Colegio – llamando al 93 304 19 20 o por email ags.fiscal@coec.net para concertar una cita si es preciso. Nueva página web http://www.analisisgerencial.cat/