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ATENCIÓN CON LOS PAGOS FUERA DE PLAZO

FISCAL
Pago de impuestos fuera de plazo
Son momentos complicados en la gestión de la tesorería de cualquier empresario o profesional. En ocasiones se requiere un tremendo esfuerzo poder atender todas las obligaciones de pago dentro de las fechas establecidas. Esta circunstancia puede afectar inclusive al pago de determinadas autoliquidaciones de impuestos.
Conviene recordar los criterios que emplea Hacienda cuando no se han atendido los pagos de autoliquidaciones en el plazo previsto. Veamos el % de recargo que aplicará Hacienda, siempre que no haya remitido ya la notificación con el requerimiento de pago (que entonces ya incorporaría sanciones adicionales).
Ingreso realizado… Recargo
* Dentro de los 3 meses siguientes al fin del periodo voluntario   5%
* Entre los 3 y 6 meses siguientes     10%
* Entre los 6 y 12 meses siguientes     15%
* Transcurridos los 12 meses      20% (*)
El recargo excluye la aplicación de intereses ni sanciones y tiene una reducción del 25% si se produce el ingreso de la totalidad de la deuda y del propio recargo
(*) En este caso, sí se exigirán intereses de demora a partir de los 12 meses
Estos recargos se aplican dentro del periodo señalado, con independencia del día del pago. Por ejemplo, si existe una deuda de 5.000€ y se paga entre los 6 y 12 meses siguientes a la fecha establecida, el recargo será de 562,50€ (15%, menos la reducción del 25%). Este importe será el mismo, con independencia que se pague el 7º mes que se liquide el mes 12.
El riesgo es que antes de hacer el pago voluntario de modo efectivo, Hacienda notifique el requerimiento de pago de la deuda. Si se da esa situación, ya no aplicarán estos % de recargo sino sanciones e intereses desde el primer día.
Retenciones del IRPF del personal y proveedores: sanciones importantes
Caso distinto al de ingresar autoliquidaciones de impuestos propios, citado en el apartado anterior, lo tiene el pago (normalmente trimestral) de retenciones sobre empleados (impreso 111) o de alquileres (115). Cuando no se efectúan estos ingresos en la fecha establecida, Hacienda lo considera siempre una falta grave o muy grave, sea cual sea la cuantía defraudada, y la sanción puede alcanzar hasta el 150% de lo dejado de ingresar.
Recordar que este criterio aplica no solo a las cantidades retenidas a un trabajador y no ingresadas, sino también a las retenciones que deberían haberse realizado pero que en realidad no se han detraído de la nomina de los empleados o colaboradores.
Pero si antes que lo detecte Hacienda se presenta una declaración complementaria del impuesto, solamente deberá pagarse un recargo entre el 5% y el 20%. Pero si “añade” las cantidades retenidas en una declaración trimestral posterior, la sanción será siempre del 50% si es detectada por Hacienda
LABORAL
Pago de los Seguros Sociales fuera de plazo
También hay cambios importantes y costosos en el pago fuera de plazo de los seguros sociales (de empleados y/o del régimen de autónomos. El Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad modifica el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que las empresas y autónomos que, aun habiendo presentado dentro del plazo los documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC2), no efectuaran el pago de los mismos dentro del periodo voluntario, deberán aplicar un recargo del 20%
Es un cambio muy importante dado que hasta el 14 de julio de 2012 este recargo era del 3% el primer mes, el 5% el segundo mes, el 10% el tercer mes y el 20% en adelante. Ahora siempre será del 20
Planifique bien el pago de sus impuestos a efectos de tesorería, porque tanto en materia de IRPF como de Seguridad Social, existen recargos importantes inclusive sin entrar en el capítulo de sanciones e intereses ci se recibe el requerimiento de pago de la Administración
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