FISCAL
Pagos en efectivo: dudas planteadas
A finales del año pasado entró en vigor la Ley 7/2012 que delimita las circunstancias en que pueden realizarse – y admitirse – pagos en efectivo de importe igual o superior a 2.500€ en operaciones comerciales en las que una de las partes que interviene sea un empresario o un profesional.
El término “operaciones” es tremendamente ambiguo y puede englobar un amplio abanico de situaciones que va desde el simple pago de salarios, alquileres, … a la compra de una red de equipos informáticos. En el caso de los odontólogos, han aparecido muchas consultas y dudas que Hacienda ha ido aclarando algunas de ellas.
Caso de un tratamiento de ortodoncia que asciende globalmente 2.500€, pagándose en efectivo 18 mensualidades de 150€. No pueden pagarse en efectivo. Y si hace un único pago de 2.500€, tampoco. Facturar separadamente el estudio preliminar, desvinculándolo de manera clara por fechas del posible inicio del tratamiento en si mismo tal vez aliviaría alguna de las situaciones pero pensamos que la operativa comercial del tratamiento no se fundamenta así y existe una evidente continuidad en el calendario del tratamiento.
Tratamientos sectoriales en boca donde se efectúan en cada cuadrante actuaciones diferenciadas de modo inequívoco, pueden aceptarse pagos en efectivo inferiores a 2.500€ por cada actuación profesional no vinculada a las demás (entendemos que esta interpretación no sería aceptable en el caso de una reconstrucción total de un maxilar, por ejemplo)
Pueden aceptarse pagos en efectivo e inclusive aparecer en una misma factura dos tratamientos claramente diferenciados en los que cada uno de ellos no supere 2.500€, aunque la factura por ejemplo de 4.100€
Debemos remitirnos a la lectura del artículo que desde esta asesoría incluimos en la reciente Revista del COEC nº 162, página 20 que concreta aspectos a tener en cuenta.
Otra de las aclaraciones de Haciendas se refiere a operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría, ..). Aquí lo que hay que tener en cuenta es el momento en que son exigibles los pagos según el contrato, así como su importe: si el pago es exigible en cada cuota (p.ej mensualidad del alquiler, ..) y es menor de 2.500€, puede pagarse en efectivo.
Recordar: las operaciones de 2.500€ o más no pueden pagarse en efectivo aunque lo pagado en metálico no alcance dicho límite.
Las infracciones son importantes. Convienen llevar un buen control de las formas de pago.
Amortizaciones en empresas de reducida dimensión
Si la empresa es de reducida dimensión (cuando su cifra de negocio es inferior a 10 millones de euros), caso habitual de las clínicas dentales, y adquirió activos a partir del 31 de marzo del 2012, sólo podrá acogerse a la libertad de amortización si además ha ampliado su plantilla media de trabajadores.
No obstante, aun en el caso de que no haya aumentado su plantilla, existe aun la alternativa de amortizar libremente sus activos de escaso valor. Nos referimos a materiales nuevos con un valor unitario de hasta 601,01€.
Si se han comprado varios activos que cumplen este requisito, la cuantía máxima total adquirida a lo largo del ejercicio con estos denominados “bienes de escaso valor” no podrá superar los 12.020,24€. En estos casos, lo recomendable es solicitar una factura separada para cada uno de estos bienes, o bien que queda claramente desglosado el valor unitario si están en una misma factura. Esto no aplica si se adquieren varios elementos que no pueden funcionar por si mismo de manera autónoma (caso de ordenador, placa de memoria, disco duro interno teclado, pantalla, ..)
Pero si adquiere una mesa y cuatro sillas, sí se podrá aplicar la libertad de amortización, ya que pueden ser usados individualmente.
Tributación de premios
Con efectos 1 de enero de 2013, la cuantía de los premios de Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de ámbito europeo deben tributar en el IRPF a un tipo fijo del 20%.
Si recibe un premio de 8.000€, deberá pagar 1.100€ (el 20% de5.500€). La retención la efectuará el pagador del premio
Equipo AGS Servei COEC para los colegiados
Para consultas o aclaraciones singulares, contactar con AGS Servei COEC – la Asesoría Laboral, Fiscal y Contable para los colegiados – sita en la 4ª planta del Colegio – llamando al 93 304 19 20 o por email ags.fiscal@coec.net para concertar una cita si es preciso. Nueva página web http://www.analisisgerencial.cat/