Os recordamos que aquellos trabajadores autónomos que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que durante el año 2016 también hayan compatibilizado su actividad con un trabajo por cuenta ajena, podrán solicitar, en su caso, la devolución del exceso de cuotas ingresadas a la seguridad social, según la Orden ESS/106/20167, de 9 de febrero, del “Ministerio de Empleo y Seguridad Social.”
La cantidad máxima que podrá ser devuelta será del 50% de las cotizaciones que superen los 12.368,23 euros, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen de Autónomos, según su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución deberá solicitarla el interesado durante los primeros cuatro meses (entre enero y abril de 2017). El último día hábil para solicitar esta devolución será el 28 de abril de 2017.
Aquellos colegiados que estéis interesados en que os hagamos los cálculos correspondientes, y en caso de que proceda el correspondiente trámite ante la Tesorería General de la Seguridad Social, es necesario que os pongáis en contacto con nosotros lo antes posible.