APLAZAMIENTOS EN EL PAGO DE LIQUIDACIONES TRIMESTRALES
Hacienda ofrecerá la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000€ en las autoliquidaciones del primer trimestre del 2021 de manera automática y sin exigir garantía. Esto aplica a también en las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al Iva.
Este aplazamiento podrá solicitarse por hasta 6 meses, sin que existan intereses de demora durante los cuatro primeros meses. Esta facilidad aplica a empresas y actividades profesionales que facturen menos de 6 millones de euros.
Si se plantea acogerse a esta posibilidad, podemos ayudarle si disponemos del tiempo suficiente para presentar la solicitud.
TRABAJADORES QUE HAN PERCIBIDO UN ERTE DURANTE EL AÑO 2020
Los trabajadores que hayan percibido rentas del trabajo inferiores a 22.000€ de una sola empresa no estaban obligadas a presentar declaración de la Renta (se entiende al margen de otras posibles fuentes de ingresos que sí le obligaran a ello, como puede ser alquileres, actividades profesionales o empresariales, dividendos, etc…)
Pero si recibió cantidades de un segundo o tercer pagador, por ejemplo del SEPE, posiblemente deberá presentar la declaración de Renta. Hay que analizar caso por caso para ver si existe esta obligación de presentar la Declaración, advirtiendo que como los pagos de los ERTE habrán sufrido una retención nula o muy baja, al sumarse con los ingresos ordinarios se supondrá – posiblemente – una declaración de Renta a pagar.
APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO DEL IRPF PARA TRABAJADORES EN ERTE
Además, aquellos trabajadores que hayan recibido prestaciones extraordinarias vinculadas a Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) durante el ejercicio 2020, podrán acogerse al fraccionamiento extraordinario, sin intereses, en el pago de su declaración de Renta (IRPF). Podrán aplazar el pago del IRPF en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primer pago el próximo 20-7-2021. Para optar por este fraccionamiento deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Que el contribuyente que solicita el fraccionamiento, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante 2020, habiendo sido perceptor en dicho ejercicio de las correspondientes percepciones.
- Que el importe conjunto de otras deudas tributarias aplazadas no garantizadas y solicitudes de aplazamiento pendientes, junto a la cuota de IRPF a aplazar, no supere los 30.000 euros.
- Que el contribuyente presente su declaración de IRPF dentro del plazo legal de declaración, es decir, hasta 30-6-2021. Esta modalidad de aplazamiento es incompatible con el fraccionamiento en dos pagos del 60% y el 40% de la cuota del IRPF y con el régimen de aplazamiento general establecido para las deudas tributarias.
Esta modalidad de aplazamiento es incompatible con el fraccionamiento en dos pagos del 60% y el 40% de la cuota del IRPF y con el régimen de aplazamiento general establecido para las deudas tributarias.
COMPROBACION DEL VALOR DECLARADO EN LA COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE
Cuando Hacienda quiere comprobar que el valor declarado en la compraventa de un inmueble se ajusta al valor real, suele recurrir al valor de tasación de la hipoteca. Pero este criterio ha sido recurrido ante un tribunal por entender que una cosa es el valor de tasación y otro el valor a efectos de mercado. Sin duda con la crisis económica esto ha dado lugar a muchas discrepancias en los criterios de valoración a escoger, según se trate de Hacienda o del vendedor/comprados.
Normalmente, el valor de tasación determina una base para una hipotética subasta del inmueble en caso de conflicto, y el valor real de mercado del momento de la compraventa puede tener lecturas diferentes.
En todo caso, es un aspecto para tener en cuenta cuando se notifica el valor de la operación.
SUPLIDOS Y PROVISIONES DE FONDOS
Cuando se recurren servicios profesionales (abogados, notarias, gestorías, estudios técnicos de un ingeniero o arquitecto…) es frecuente que se facturen determinados importes en concepto de suplidos o provisiones de fondos para iniciar el estudio. Esto incluye también el pago de tasas o certificados. Le llamaremos suplidos.
Cuando el profesional nos factura estos importes (los suplidos) junto a sus honorarios, deberán estar emitidos a nombre (y NIF) del cliente solicitante, de lo contrario sobre se deberá pagar el Iva del 21% sobre el total de la factura que nos envié el profesional al que hemos efectuado el encargo. En algunos casos además existirá la obligación de liquidar la retención del 15% sobre los honorarios profesionales.
Recomendación: vigile que en la factura del profesional estén claramente separados sus honorarios profesionales – la retención si se da el caso – y que se aplique el Iva sobre esta base imponible. Los suplidos quedaran exentos de Iva en esta factura, pero han de estar emitidos a nombre, dirección y NIF del cliente que los solicita.
Y completando el tema, una de las muchas preguntas que recibimos es: ¿si he de pagar a cuenta una provisión de fondos a un profesional, ese pago lleva IVA?. La respuesta es sí, porque se entiende que es un anticipo de sus honorarios profesionales y como tal está sujeto a IVA y a la retención del IRPF. Si en la factura de la provisión se provisionan importes a cuenta de suplidos, no llevará IVA.
DONACIÓN FAMILIAR para ayudar a constituir una negocio
Siempre hemos recomendado que cualquier tipo de préstamo entre particulares para ayudar a un familiar a que pueda acceder a adquirir algún tipo de activo (clínica, vivienda, máster, etc..) se documente y se inscriba en el Registro de la Generalitat correspondiente, donde se mencione explícitamente las condiciones de ese préstamo (especialmente el plazo de devolución y que exento de intereses). Esto evita lamentables inconvenientes si Hacienda pide conocer el origen de estos fondos.
Ahora queremos mencionar una variante en la que no se efectúa un préstamo a devolver, sino que se formaliza una donación para que se pueda emprender un negocio, o ampliar sus capacidades técnicas y productivas. Esta donación disfruta de determinados incentivos (varían según la comunidad) que reducen considerablemente el importe a liquidar sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). En el caso de Catalunya se aplica una reducción del 95% de la cantidad donada, con un máximo de 125.000€. Si tomáramos por ejemplo una donación de 80.000€, el importe a liquidar por ISD sería de 200€ en lugar de los 4.000€ que corresponden a una donación normal.
Los requisitos básicos son formalizar la operación mediante escritura pública ante notario, definir el grado de parentesco y aquellas exigencias que pueda establecer el donante.
Consúltenos su caso si tiene en mente ayudar a algunos de sus familiares. Estudiaremos las opciones posibles antes de tomar una decisión. Nuestro consejo en temas fiscales es siempre el mismo: planificación y anticipación.
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