En este artículo queremos informar de las principales novedades en materia laboral aprobadas en el Real Decreto-Ley publicado en el BOE en fecha 29 diciembre 2018, pues se incluyen modificaciones importantes en la cotización a la Seguridad Social en materia laboral y de contratación, así como en la regulación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y la mejora de determinadas pensiones, que de pronto pueden afectar de una manera u otra en el colectivo profesional de la odonto-estomatología.
Las principales novedades son:
Jubilación forzosa establecida por convenio colectivo.
El Decreto Ley permite extinguir el contrato de un trabajador que cuente con laedad legal de jubilación, siempre que:
- Esta medida sea negociada por convenio colectivo.
- El trabajador reúna las condiciones para causar la pensión de jubilación y percibir el 100% de la prestación.
- La medida se vincule a objetivos de política de generación de puestos de trabajo expresados en el convenio colectivo.
Preinscripción de las medidas e incentivos vinculados a una tasa de desempleo superior al 15%.
Debido a que la tasa de paro en España ha bajado al 14,55% según la última encuesta de población activa, las medidas e incentivos que se aprobaron en años anteriores vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%, quedan derogadas.
- Se deroga expresamente el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Este contrato establecía un período de prueba de un año.
También desaparecen los siguientes incentivos:
- Posibilidad de establecer contratos de formación y aprendizaje a personas entre 25 y 30 años.
- Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
- Los incentivos a los contratos en prácticas.
- La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos deemprendimiento joven.
- El contrato a la primera ocupación joven.
Salario Mínimo Interprofesional 2019.
Se Acometerá el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) un 22,3% respecto al año 2018. Esta subida se traduce en las siguientes cifras:
SMI hora efectivamente trabajada (servicio hogar familiar) | 7,04 € |
SMI diario | 30 € |
SMI mensual por 14 pagas | 900 € |
SMI mensual con inclusión de pagas extraordinarias 1.050 € | 1.050 € |
SMI al año | 12.600 € |
Hay sin embargo excepciones de aplicación de esta subida, concretamente en:
- En convenios colectivos que utilizan como referencia el SMI.
- Contratos y pactos de naturaleza privada que utilizan como referencia el SMI.
- Normas de Ceuta y Melilla que utilicen el SMI como indicador de referencia.
Es importante tener claro que ningún trabajador a jornada completa percibirá una retribución salarial total por debajo del SMI-2019 (12.600€ en cómputo anual).
Obligación de cotizar por estudiantes en prácticas no Laborales y no remuneradas.
Una vez se desarrolle la norma reglamentaria (previsto para el primer trimestre del año) será obligatoria la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de aquellos estudiantes que realicen prácticas en empresas aunque sean NO remuneradas. La cotización será igual que la de los contratos de formación, pero sin cotizar por el concepto de Desempleo, Fogasa ni Formación Profesional.
Cambios de bases y cuotas para los autónomos y cotización obligatoria de todas las contingencias.
Las principales novedades que afectan a los profesionales que cotizan por el régimen de autónomos son las siguientes:
- Suben las bases de cotización de los autónomos. Las nuevas bases son:
BASE MÁXIMA | 4.070,10 € |
BASE MÍNIMA | 944,40 € |
BASE MÁXIMA MAYORES 48 AÑOS | 2.077,80 € |
BASE MÍNIMA MAYORES 48 AÑOS | 1.018,50 € |
BASE MÍNIMO AUTÓNOMOS SOCIETARIOS | 1.214,10 € |
Este aumento de bases comportará un aumento automático en las cuotas de los autónomos que coticen por bases mínimas y los que sean miembros de sociedades mercantiles.
- Obligación de cotizar por todas las contingencias: comunes, profesionales (accidentes de trabajo), cese de actividad (prestación por cese de actividad) y formación profesional. Debido esto se fijan nuevos porcentajes de cotización que afectarán ligeramente a su cuota de autónomos y serán adicionales a los aumentos por cambio de bases del punto anterior.
- Se modifica también la cuota mensual de Tarifa Plana de autónomos que pasa de 50€ a 60€.
- La cobertura obligatoria de contingencias comunes será a través de Mutua Colaboradora y no a través del INSS tal y como venía siendo hasta ahora por aquellos autónomos dados de alta con anterioridad al 01/01/1998. Estos disponen de un plazo de 3 meses (hasta el 31/03/2019) para elegir Mutua Colaboradora. Este cambio tendrá efectos 01/06/2019.
Nuevas prestaciones para los trabajadores autónomos.
Con independencia del punto anterior, los autónomos se ven afectados positivamente con la incorporación de las siguientes novedades:
- Se reconoce el derecho a la prestación por cese de actividad (derecho al deteriono), y se duplica la duración.
- Aumentan los plazos de prestación por cese de actividad:
MESES COTIZADOS | MESES DE PRESTACIÓN |
de 12 a 17 | 4 |
de 18 a 23 | 6 |
de 24 a 29 | 8 |
de 30 a 35 | 10 |
de 36 a 42 | 12 |
de 43 a 47 | 16 |
de 48 a… | 24 |
- La prestación por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), se cobrará desde el primer día de la baja.
- Los trabajadores autónomos que estén de baja por enfermedad podrán dejar de cotizar a partir del segundo mes de la baja. La Mutua Colaboradora se hará cargo del pago de las cuotas.
- Las mujeres, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, disfrutarán de una tarifa plana de 60 euros al mes durante 12 meses, sin necesidad de cesar previamente en su actividad.
- Todos los trabajadores autónomos podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional.
- Nueva prestación para cuidar niños con cáncer u otras enfermedades.
Multas por contratación Irregular de trabajadores autónomos.
Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. A estos efectos se introducen multas entre 3.126 euros y 10.000 euros por trabajador para los empresarios que de forma irregular conviertan a sus empleados en falsos autónomos.
Pensiones de la Seguridad Social.
En materia de pensiones las novedades han supuesto los siguientes cambios:
- Aumento las pensiones a partir del 1 de Enero de 2019 un 1,6% con carácter general. Las pensiones mínimas, las no contributivas y SOVI se suben un 3%.
- La pensión de viudedad eleva la base reguladora del 56% al 60%.
- El importe de la pensión mínima para los jubilados de 65 años con cónyuge a cargo
quedará en 835,8€ al mes, la de sin cónyuge en 677,4€ al mes y la de cónyuge no a cargo en 642,9€ al mes.
- La pensión máxima se sitúa en 2.659,41€ al mes en 14 pagas y 37.231,74€ al año.
- Se recoge también el abono de una paga por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7% resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses. Los pensionistas recibirán la paga antes del mes de abril de 2019.
- Las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2020 se les aplicará la regulación de la pensión, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (régimen anterior al 1 de abril de 2013).
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