En este artículo queremos recordar, cuáles son las obligaciones tributarias de todo profesional de la odontología que sea titular de una clínica dental. Las clínicas dentales, como sucede en todas las actividades empresariales y profesionales, tienen por un lado la obligación de tributar (pagar impuestos) y por otro de cumplir con una serie de obligaciones de carácter formal. Algunas de estas obligaciones formales, son las que trataremos y desarrollaremos en este artículo, pues nos encontramos con que el profesional no siempre es consciente de la importancia que tienen.
Principales Obligaciones Formales de los profesionales.
- La obligación de cursar el alta de inicio de actividad y posibles modificaciones censales.
- La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.
- La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros.
- La obligación de expedir y entregar facturas.
- La obligación de entregar un certificado de retenciones practicadas a los obligados tributarios perceptores de las rentes sujetas a retención.
- La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
1. Obligación de cursar el alta de inicio de activado y posibles modificaciones posterior del censo
Antes de iniciar la actividad, hay que seguir una serie de trámites necesarios. Toda persona o entidad (con personalidad jurídica o no) que vaya a desarrollar una actividad empresarial o profesional, será necesario que informe a la Administración Publica, cuál será la actividad económica que llevará a cabo. Esto quiere decir que hay que tener en cuenta en qué epígrafe de IAE se dará de alta la actividad económica. En la mayoría de vuestros casos, deberéis informar a hacienda que vuestra actividad será la odontología. Y para ello será necesario que presente un documento específico (modelo 036) a hacienda en el momento de iniciar la actividad. Esta misma declaración censal también se utilizará en caso de que se tenga que comunicar cualquier modificación en la situación tributaria del profesional, incluso cuando haya cambios en el domicilio fiscal o social, o también para hacer la baja en este censo. Aparte de darse de alta en la actividad, también deberá informar a qué obligaciones tributarias estará sujeto. Como ya es sabido, en el colectivo de la odontología no habrá que darse de alta de IVA ya que esta actividad está exenta.
2. Obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones
Una vez iniciada la actividad, hay que tener en cuenta otros aspectos formales. Como es normal, el profesional odontólogo está muy ocupado en su trabajo y muchas veces no dispone de tiempo para tareas administrativas. Por ello, es recomendable dejar este trabajo a un Gestor y que esté bien asesorado en todo momento.
Dependiendo de la forma en que el profesional se haya organizado para desarrollar su actividad, y de la forma jurídica que haya decidido adoptar, sus obligaciones formales serán unas u otras.
Si desarrolla la actividad como persona física, profesional individual, éste tributará por IRPF. Estará obligado a presentar la Declaración de la renta de periodicidad anual (Modelo 100). Además, es muy probable que esté obligado a realizar pagos fraccionados trimestralmente, o lo que es lo mismo, pagos a cuenta del IRPF (Modelo 130). El tipo que se aplica para calcular
este pago a cuenta es del 20% sobre el rendimiento neto (es decir sobre la diferencia entre los ingresos y los gastos en que incurre en su actividad). Como es muy probable que el IRPF resultante de la Declaración de la renta, difiera de ese 20% que ha ido liquidando a la Administración tributaria a través de los pagos a cuenta, cuando acabe el ejercicio tendrá que pasar cuentas con hacienda, y por eso, o bien le devolverán dinero cuando presente la declaración de la renta o bien tendrá que pagarla.
Si el contribuyente optó por realizar su actividad a través de una forma societaria mercantil, la sociedad en lugar de tributar por IRPF lo hará por Impuesto de Sociedades, y lo hará al tipo único del 25%, aunque el socio profesional no quedará en ningún caso exento de tributar por IRPF por los ingresos por el desarrollo de su labor profesional, que habrá facturado a su propia sociedad. Las sociedades están obligadas a hacer pagos fraccionados del impuesto de sociedades a través del Modelo 202, que es el modelo de presentación que se utiliza para hacer los pagos a cuenta del impuesto de sociedades del ejercicio en curso. Una vez se cierra el ejercicio, a más tardar el 25 de julio, es necesario que se presente y liquide el impuesto de sociedades (Modelo 200).
Si el profesional o entidad, desarrolla su actividad en un local de alquiler, por la renta satisfecha por este alquiler, es probable que tenga que practicar una retención (hay que recordar que el obligado a retener es siempre el pagador). Esta retención practicada deberá liquidarla a hacienda cada trimestre a través del Modelo 115.
Si además, el profesional o la sociedad, tiene trabajadores, será necesario que una vez al trimestre liquide las retenciones practicadas en cada nómina a hacienda a través del Modelo 111. Del mismo modo, si en el pago a algún proveedor profesional le ha practicado también alguna retención, ésta también se incluirá en el Modelo 111.
3. Obligación de confeccionar libros de contabilidad y registros
Los profesionales individuales no es necesario que lleven una contabilidad mercantil ni seguir el Plan General Contable, pero sí están obligados a llevar un registro de Ingresos, un registro de Gastos y un registro de Bienes de Inversión. Esta obligación es la misma que tienen las sociedades civiles profesionales.
En cambio las sociedades mercantiles deben tener una contabilidad más compleja ya que deben seguir las normas del Plan General Contable y están obligados a presentar las Cuentas Anuales del ejercicio, las cuales se componen de un balance, una cuenta de pérdidas y ganancias y una memoria. Estas cuentas anuales deben inscriban en el Registro Mercantil así como también las actas de junta de socios y de consejo de administración, en el caso de existir. Las sociedades civiles no profesionales (aquellas con objeto mercantil), como también tributan por impuesto de sociedades, también deberán llevar una contabilidad mercantil, pero no será necesario que presenten Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
Hay que conservar los libros de registros durante al menos 5 años (el año en curso y los 4 anteriores). En el caso de las amortizaciones, conservar durante todo el periodo de amortización más 4 años más.
4. Obligación de expedir y entregar facturas
Cualquier empresario o profesional tiene la obligación formal de expedir y entregar una factura por cada una de las prestaciones de servicios que realice. Las facturas de un profesional de la odontología deben incluir la siguiente información:
• El número de factura, y en su caso, la serie.
• La fecha de la prestación del servicio.
• El nombre y los apellidos, o denominación social completa, del emisor de la factura, así como también del paciente destinatario del servicio.
• El NIF del profesional (o CIF si se trata de una sociedad) así como también del paciente. • El domicilio del profesional o de la clínica y del paciente.
• La descripción de los servicios prestados (salvaguardando lo que dice la Ley de Protección de Datos). Por ejemplo “Tratamiento odontológico”.
• El Importe del servicio prestado que, que en el caso de la odontología, ya hemos comentado que está exento de IVA y por lo tanto habrá que hacerlo constar a través de una anotación:
(*) operación exenta de IVA según el artículo 20. uno 5o de la Ley 37/1992
5. Obligación de entregar un certificado de las retenciones practicadas a los profesionales y asalariados perceptores de las rentes sujetas a retención
Al final de cada ejercicio, es necesario que la clínica entregue a todo el mundo a quien se haya hecho un pago sujeto a retención, un certificado con las retenciones practicadas durante todo el año. Este certificado será de gran utilidad para quien lo reciba cuando tenga que hacer su declaración de la renta.
La obligación a retener es siempre del pagador y nace en el momento en que pagamos una nómina de un empleado o cuando hacemos un pago a un profesional perceptor de una renta sujeta a retención (como puede ser el caso de pagos a colaboradores o a otros profesionales independientes que sean persona física como notarios, abogados, etc…).
6. Obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas
En algunas ocasiones, la Administración Pública puede actuar de oficio y solicitar un requerimiento de inspección o comprobación.
En el caso de los profesionales autónomos, lo más habitual son requerimientos de documentación, donde lo que se pretende es comprobar que los ingresos y gastos que se han declarado se pueden justificar mediante sus facturas correspondientes, y al mismo tiempo verificar la correcta deducción de los gastos, ya que a criterio de hacienda pueden haber algunos gastos que considere que no son fiscalmente deducibles. La clínica tiene la obligación de responder, dentro de un periodo de tiempo concreto, a estos requerimientos de la Administración tributaria y debe aportar la documentación que se le solicite. Evidentemente, el profesional también tiene unos derechos ante la Administración tributaria que también puede y debe hacer valer. Por eso es muy importante que esté bien asesorado ante una eventual inspección.