Las principales novedades en materia fiscal, que consideramos pueden afectar a los profesionales de la odontología en este ejercicio 2017 son:
Aplazamientos de impuestos. La normativa en la solicitud de aplazamiento se ha vuelto más restrictiva. Ya no se podrán fraccionar los pagos a cuenta del IS (para aquellos que operen a través de sociedades mercantiles), y en ningún caso, las retenciones practicadas a cuenta sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos,… Desde octubre de 2015 ya no se podían fraccionar pero en determinados casos el profesional podía solicitarlo… pero ahora ya no. De todas maneras, él pago a cuenta del IRPF de los profesionales (afecta a gran parte del colectivo) sigue siendo fraccionable, así como también la Renta. El fraccionamiento del Iva se permitirá por Pymes y autónomos.
Notificaciones Electrónicas. Si hasta ahora la obligación de relacionarse vía electrónica con la Agencia Tributaria afectaba a las sociedades mercantiles (SL, SLU, SLP,… etc), los nuevos cambios han obligado igualmente a hacerlo a SCP, CB y a aquellos profesionales que precisen colegiación obligatoria y que por su trabajo se tengan que relacionar con la Administración. Los odontólogos (personas físicas), de momento, quedan excluidos por su relación con la Administración.
Impuesto del Patrimonio. Se prorrogará, de momento, un año más. Habrá impuesto de Patrimonio en 2017. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Aumento de este tributo en 2.452 municipios a nivel estatal.
Impuesto de Sociedades. Se han producido varios cambios en el Impuesto de Sociedades por este nuevo ejercicio fiscal, pero hay que remarcar que ninguno de ellos afectará significativamente en la mayoría de las sociedades mercantiles de los profesionales de la odontología. Algunos de estos cambios son:
– Modificación en la exención por dividendos, estableciendo la no deducción de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en participaciones.
– Captación en la integración de la base imponible de cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no lleguen a un nivel de tributación adecuado.
– Se aprueba la reversión de los deterioros del valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en los periodos impositivos previos al 2013 y que a partir de esa fecha no lo son y deberán realizar un importe mínimo anual, de manera lineal durante 5 años.
– Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas.
– Se Establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50% de la
cuota íntegra para empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros.
Cláusulas suelo. Se han introducido medidas de regularización por el cobro de los intereses indebidamente pagados en las hipotecas con cláusulas suelo. Estas medidas implican el tratamiento fiscal en el IRPF en función de cómo y cuándo se han cobrado estos importes. Será importante consultar con su gestor cómo deben tributar estas cantidades en su IRPF.