En este artículo nos gustaría hablar de dos temas que están de actualidad y de los que probablemente se siga hablando en los próximos meses. Por un lado comentaremos la nueva normativa sobre las “cláusulas suelo” y por otro, la nueva deducción fiscal en IRPF destinada a fomentar la inversión de personas físicas en el capital de empresas de pequeña o mediana dimensión.
Tratamiento fiscal de las cláusulas suelo.
Con efectos desde el pasado 21 de enero de 2017 y ejercicios fiscales anteriores no prescritos, ha quedado regulado el tratamiento fiscal de las cantidades recibidas por la devolución de las cláusulas suelo que limitaban los tipos de interés de algunos préstamos hipotecarios y cuál será el tratamiento fiscal de estas devoluciones en el IRPF del contribuyente, es decir, si estas cantidades tendrán el tratamiento de un ingreso o ganancia patrimonial, o por el contrario no será así.
Según la LIRPF, disp. Adic. 45ª redacc. RDL 1/2017 disp. final 1ª. BOE 21-01-17, el tratamiento fiscal será el siguiente:
1) Si el inmueble sobre el que había una hipoteca o préstamo hipotecario con cláusula suelo se utilizaba para uso particular (por ej. vivienda habitual o segunda residencia) esta devolución no deberá declararse con un ingreso. Además, la citada norma aclara que incluso los intereses de demora adicionales que el banco tenga que pagar tampoco tendrán que tributar.
2) En relación con el punto anterior, si el inmueble sobre el que había el préstamo hipotecario era o es su vivienda habitual y usted aplicó, como marcaba la ley, la deducción sobre el capital e intereses por inversión en vivienda habitual, le tocará devolver a Hacienda la parte que se dedujo por este concepto y que corresponda a la recuperación de los intereses que ahora le haya devuelto la entidades bancaria. Para ello deberá presentar las correspondientes declaraciones complementarias de IRPF de todos los años no prescritos. Pero en el caso de que el acuerdo implique que la devolución de los correspondientes intereses se apliquen a la tabla de amortización vigente y pendiente, no deberá presentar ninguna declaración complementaria, pues al reducir el importe de la hipoteca pendiente ya estará disminuyendo las futuras cuotas a pagar, y por tanto, las futuras deducciones serán menores.
3) Si por el contrario, el inmueble sobre el que había una hipoteca o préstamo hipotecario se destinó a alquiler o a cualquier tipo de actividad económica y por tanto se dedujeron los correspondientes intereses como gasto, al recibir la devolución de la cláusula suelo también deberá hacer las correspondientes declaraciones complementarias declarando en este caso un menor gasto.
Será muy importante que en el acuerdo que se formalice quede bien claro qué parte de la que se devuelve pertenece a los intereses de cada ejercicio fiscal, así como también qué parte corresponde a posibles intereses de demora.
Por otra parte el plazo para presentar estas declaraciones complementarias dependerá de la fecha del acuerdo de la citada devolución y la finalización del siguiente plazo de presentación del IRPF .
Nueva deducción Fiscal en el IRPF: la Inversión de Personas Físicas en el Capital de empresas de reciente constitución.
La Ley de Emprendedores introdujo una interesante deducción fiscal en el importe sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de fomentar la inversión de personas físicas en el capital de empresas de reciente constitución. La medida va destinada a aquellas personas físicas que quieren convertirse en socios-inversores minoritarios en empresas de reducida dimensión. La medida es conocida coloquialmente como “Business Angels”.
Como decíamos, cualquier persona física puede beneficarse, pues el beneficio fiscal se aplicará en el IRPF. El Importe de la deducción será de un 20% de la cantidad invertida y ésta no podrá ser superior a 50.000€ anuales.
Características de la Inversión.
La inversión debe formalizarse mediante la adquisición de acciones o participaciones sociales en una empresa ya sea en el mismo momento de la constitución de la sociedad o en un momento posterior mediante un aumento de capital. No servirá la compra de acciones a un socio ya existente.
-La sociedad tendrá que ser una SL, una SA o un Sociedad Laboral.
-No podrá cotizar en Bolsa
-La Empresa deberá tener una actividad económica efectiva, es decir, disponer de personal
y medios de producción propios. Quedan por tanto excluidas las sociedades que únicamente
gestionan o explotan inmuebles o carteras de valores.
-Los Fondos Propios de la Empresa no pueden superar los 400.000 € en el inicio del año en que se
produzca la inversión
-Tampoco podrán haber transcurrido más de 3 años desde que se haya constituido la empresa.
-El Inversor no podrá nunca adquirir más del 40% del capital social (se tendrán en cuenta las acciones/participaciones que tengan los familiares del inversor)
-La Inversión deberá mantenerse un mínimo de 3 años y un máximo de 12 años.
Para poder probar ante Hacienda que estamos cumpliendo los requisitos necesarios para poder aplicarnos la correspondiente deducción, la empresa nos deberá emitir un certificado que acredite el cumplimiento de todos los requisitos.
Cuando más adelante el inversor venda las acciones/participaciones adquiridas no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial generada siempre y cuando esta ganancia se reinvierta de nuevo en una empresa que cumpla los requisitos comentados.
En definitiva, como siempre decimos, es tan importante tener la información como estar bien asesorados para poder decidir y actuar en la línea más conveniente para cada caso particular.