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LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

En este artículo hablaremos sobre las sociedades profesionales ya que desde que en el año 2007 se publicó la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, este ha sido un tema que ha afectado de cerca a la profesión, y es por este motivo que cuando un profesional decide asociarse y constituir una sociedad mercantil o civil, debe saber en qué casos la nueva sociedad deberá ser estrictamente una sociedad profesional.

La Ley define como sociedad profesional a:

1.- Las sociedades que tengan por único y exclusivo objeto social el ejercicio de una actividad profesional, y ésta dice la Ley, es aquella que requiera de una titulación universitaria oficial y la inscripción al corresponden Colegio Profesional.

2.- Cuando se cumpla el punto anterior, la Ley obliga a que la mayoría del capital social y de los derechos de voto, deberán pertenecer a socios profesionales.

Por tanto, cuando dos o más socios de la profesión quieran constituir una sociedad mercantil o civil para el desarrollo de su profesión deberán valorar, primero de toda qué actividad desarrollará esta sociedad y en segundo lugar tener claro que si la actividad a desarrollar será profesional, cuál será entonces la composición de los socios de esta sociedad con el fin de cumplir los requisitos legales que marca la Ley.

Ejemplo

Imaginemos que tres profesionales odontólogos quieren asociarse con un cuarto socio no profesional y constituir una sociedad limitada (SL). Imaginemos que estos socios profesionales y no profesionales quieren explotar una clínica dental, trabajando los tres primeros como odontólogos y el cuarto como responsable administrativo. Imaginemos por último que los socios profesionales tengan entre los tres un 75% de las participaciones. Pues bien, esta sociedad deberá ser según la ley una sociedad limitada profesional (SLP) porque el objeto social será profesional y porque la mayoría de participaciones estará en manos de socios profesionales.

¿Cómo deben cotizar los socios de una sociedad profesional?

Los socios profesionales de una sociedad profesional deberán cotizar a través del régimen de autónomos (RETA) o en la Mutualidad de Previsión Social, con indiferencia del porcentaje de participación y del desarrollo o no de funciones directivas. Recuerde que en el caso de las sociedades no profesionales, el encuadre del socio dependerá del porcentaje de participación en el capital de la sociedad y de si desarrollan o no funciones de dirección.

¿Cómo se deben retribuir los socios de una sociedad profesional para no tener problemas con Hacienda?

Cuando el porcentaje de participación de un socio profesional sea igual o superior al 25% las retribuciones que obtenga de la sociedad por la prestación de servicios profesionales deberán valorarse a precio de mercado. Es decir, el socio profesional tendrá que pactar unas retribuciones por sus servicios similares a las que habrían pactado partes independientes.

A estos efectos Hacienda establece una serie de requisitos, que si se cumplen, permitirán presumir que las retribuciones del socio se han realizado a precio de mercado. Estos requisitos (que recoge el Art. 18 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades) son los siguientes:

  1. Más del 75% de los ingresos de la sociedad deben proceder del ejercicio de actividades profesionales y deben contar con medios materiales y humanos adecuados para desarrollarse.
  2. El resultado previo a la deducción de las retribuciones de los socios debe ser positivo y al menos el 75% de dicho resultado previo positivo debe destinarse a estas retribuciones.
  3. Si hay trabajadores con funciones análogas a los socios, la retribución individual de estos socios no será inferior a 1,5 veces el salario medio de estos trabajadores.
  4. Si no hay empleados, esta retribución no puede ser inferior a cinco veces el IPREM.

Por lo tanto, si se cumplen los requisitos anteriormente mencionados, las retribuciones de los socios se considerarán valoradas a precio de mercado.

No obstante, si no se cumplen los requisitos anteriores, hay que recordar que el régimen especial de valoración de las retribuciones de los socios profesionales es una presunción a favor de éstos, pero que también es posible determinar otros precios de mercado por medio de los métodos generales de valoración de las operaciones vinculadas.

¿Qué forma pueden adoptar las sociedades profesionales?

Una sociedad profesional podrá constituirse mediante cualquiera de las formas societarias previstas en la Ley, es decir como sociedad civil, sociedad limitada, sociedad anónima, etc., y se regirá según la Ley de Sociedades Profesionales y supletoriamente por las normas correspondientes a la forma de sociedad adoptada. Podrá desarrollar si fuera el caso, diversas actividades profesionales siempre que cualquiera de ellas no se hubiera declarado incompatible por norma de rango legal.

¿Qué responsabilidad llega a los socios y a la sociedad?

La responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de sus socios será la siguiente:

1.- De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su Patrimonio, decayéndose la responsabilidad de los socios en función de la forma legal adoptada. Según cual sea la forma legal adoptada, un acreedor podrá reclamar la deuda a la sociedad o al socio.

2.- De las deudas sociales que se deriven de actos profesionales responderán solidariamente la sociedad y los profesionales (socios o no) que hayan actuado.

3.- Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en que ésta pueda incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social.

Por último, es necesario también saber que las sociedades profesionales deberán estar inscritas en el Registro Mercantil y en el Registro de sociedades profesionales del Colegio Profesional correspondiente.

Es por tanto importante asesorarse sobre qué opción puede ser más conveniente en cada caso concreto, aunque como hemos visto en este artículo, en el ámbito de la profesión de odontología, en la mayoría de los casos la asociación deberá ser profesional y regirse por la Ley de Sociedades Profesionales.

El Equipo de profesionales de AGS Servicio COEC

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