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LA NUEVA LEY DE AUTÓNOMOS: NOVEDADES Y CAMBIOS MÁS RELEVANTES

El pasado 25 de octubre se publicó en el BOE la Ley 6/2017 del 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo de Autónomo. Esta ley tan esperada y que a la vez afecta de manera muy directa a todo el colectivo de la odonto-estomatología, implica una serie de novedades y cambios entre los que destacan las siguientes:

  1. Novedades en materia de incentivos
  2. Novedades en materia de cotización
  3. Novedades en materia de IRPF
  4. Novedades generales

Por otro lado, debemos recordar que más allá de estos cambios y novedades, se mantienen una serie de incentivos que ya existían y que no se han modificado.

Novedades en materia de incentivos.

  1. Tarifa Plana. Ampliaciones y cambios.

Hasta ahora si un trabajador causaba alta inicial en el RETA, tenía derecho a aplicarse la tarifa plana de 50€ de cuota de autónomos en la cotización mínima por contingencias comunes o de una reducción del 80% de la cuota en las cotizaciones de base superior. Como novedad, se han aplicado unas mejoras en las cuantías y los requisitos exigibles que hasta ahora daban derecho a la aplicación de esta tarifa plana. Estos cambios serán aplicables a partir del 1 de enero de 2018 o son:

  • Se pide que el autónomo cause alta inicial o que no haya sido dado de alta en los 2 años anteriores. Pero si el autónomo ya había sido dado de alta anteriormente y ya había disfrutado de las bonificaciones, deberá transcurrir un periodo mínimo de 3 años de baja para volver a beneficiarse de los incentivos.
  • Se amplía el periodo de aplicación de esta tarifa plana de 50€ de 6 a 12 meses.
  • A partir del mes 13, con independencia de la base de cotización escogida, se podrán aplicar unas reducciones del 50% durante los 6 meses siguientes y del 30% durante los 6 meses posteriores. Por lo tanto existirán reducciones durante los primeros 24 meses. Además, si en el momento de darse de alta se tienen 30 años (o 35 años en el caso de las mujeres) se aplicará la reducción del 30% durante 12 meses adicionales, por lo tanto en estos casos las reducciones tendrán una duración de 36 meses.

 

  1. Incentivos por contratación de familiares.

A partir del 27 de octubre, aquellos trabajadores autónomos que contraten a familiares tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un periodo de 12 meses. La contratación deberá ser indefinida como trabajador por cuenta ajena del cónyuge, ascendientes, descendientes y otros parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado. Eso sí, se tendrá que demostrar que el familiar contratado es realmente un familiar por cuenta ajena y que por lo tanto cumple los requisitos de amenidad, dependencia, etc. Además se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El Autónomo no podrá haber extinguido contratos de trabajo (ni por causas objetivas ni por causas disciplinarias) durante los 12 meses anteriores, que hayan sido declarados judicialmente improcedentes. Tampoco haber efectuado despidos colectivos declarados no ajustados al derecho.
  • Deberá mantener este contrato durante al menos 6 meses, con la excepción de algunos supuestos concretos como dimisión, muerte, invalidez y algunos otros.
  • El Autónomo deberá estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social en el momento de la contratación.
  • No se podrá aplicar esta bonificación a un familiar que haya sido contratado por el autónomo durante los 24 meses anteriores mediante un contrato indefinido. O en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal.
  • Tampoco se podrá aplicar si el trabajador ha finalizado una relación laboral de carácter indefinido con otra empresa durante los 3 meses anteriores, a excepción de que haya sido por un despido improcedente o colectivo.
  • El familiar contratado deberá estar inscrito como demandante de empleo

De todas formas, existe todavía mucha confusión sobre esta novedad y su puesta en práctica, en el momento de la redacción de este artículo, debido a que todavía no hay constancia de la derogación de la Ley anterior que contradecía precisamente esta novedad.

  1. Familiares colaboradores. Se Incluye a la pareja de hecho.

Hasta ahora el cónyuge y los familiares de trabajadores autónomos hasta segundo grado que se incorporasen al RETA para colaborar en una actividad familiar, tenían derecho a una bonificación siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los últimos 5 años. La bonificación era del 50% de la cotización correspondiente a la base mínima durante los primeros 18 meses y del 25% durante los siguientes 6 meses. Pues bien, desde el 27 de octubre pasado la novedad es que también se podrán aplicar esta bonificación la pareja de hecho que colabore con el autónomo.

 

Es importante matizar que se considerará pareja de hecho aquella que haya sido constituida por aquellos que no estando incapacitados para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con ninguna otra persona y acrediten mediante un certificado de empadronamiento, una convivencia estable y satisfactoria ininterrumpida no inferior a 5 años. Asimismo, la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en algún registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja.

  1. Incentivos por maternidad o paternidad.

Una de las novedades que entraron en vigor el pasado 27 de octubre han sido las bonificaciones durante el periodo de maternidad o paternidad.

  • Durante el periodo maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de como mínimo 1 mes, los autónomos podrán aplicarse una bonificación del 100% en sus cuotas del RETA. Esta bonificación se calcula aplicando la base media de los últimos 12 meses de cotización obligatoria que le corresponda por su actividad.
  • Este incentivo es compatible con la ya existente bonificación por los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos en los supuestos de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento o suspensión por paternidad. Esta bonificación recordemos que es del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo.

 

Por otro lado, también ha entrado en vigor un nuevo incentivo para el periodo de reincorporación tras la maternidad. Este incentivo afecta a las trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años siguientes a la fecha de cese de la actividad.

Esta tarifa plana consiste en aplicarse una cuota de 50€ mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima. Si optan por cotizar por una base superior, la bonificación que podrán aplicarse será del 80%, también durante los 12 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

  1. Incentivos para tener familiares a cargo.

Si un autónomo tiene a cargo a un menor de 12 años (la novedad es que hasta ahora la edad era de 7 años) o a un familiar hasta segundo grado con situación de dependencia o con una discapacidad) tiene derecho a percibir una bonificación del 100% de sus cuotas del RETA durante 12 meses si no tiene empleados y contrata a un trabajador por cuenta ajena.

El hecho importante es que el autónomo tenga un familiar a cargo y contrate a un empleado. No es necesario que deje de trabajar ni que acredite que realmente cuide a un familiar. Eso sí, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe permanecer dado de alta en el RETA durante los 12 meses en que se aplique la bonificación y durante los 6 meses posteriores.
  • El trabajador deberá estar contratado durante todo el período de disfrute, que como mínimo será de 3 meses. El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial de como mínimo el 50%.
  • No debe haber tenido empleados en la fecha de bonificación y durante los 12 meses anteriores. A excepción de que hubiera firmado un contrato de interinidad para sustituirlo/a por motivos relacionados con la maternidad.

  1. Autónomos con discapacidad.

Si una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%, una víctima de violencia de género o una víctima del terrorismo causa alta inicial en el RETA (o no ha sido dada de alta en los últimos 2 años) podrá aplicarse los siguientes incentivos:

  • Si cotiza por la base mínima, tendrá una cuota fija por contingencias comunes de 50€ al mes durante el primer año. Si opta por una base superior, podrá aplicarse una reducción del 80%.
  • Durante los siguientes 4 años, tendrá derecho a una reducción del 50% mensual.

Hay que decir que esta bonificación ya existía y que la novedad ha sido reducir el plazo de 5 a 2 años el periodo en que el autónomo no haya sido dado de alta en el RETA en los últimos años. El resto de supuestos se han mantenido.

  1. Devoluciones por pluriactividad: de oficio

Cuando un trabajador cotiza de manera simultánea en el Régimen General y en el RETA, e ingresa una cantidad superior a 12.739,09 (año 2017) tiene derecho a solicitar la devolución del 50% del exceso, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.

Hasta ahora esta devolución debía solicitarse por parte del trabajador antes del 30 de abril del año siguiente. Pues bien, a partir de ahora será la Tesorería General de la Seguridad Social quien abonará de oficio estas cantidades. Lo hará antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, siempre y cuando no concurran especialidades o dificultades en la cotización que impidan efectuar la devolución en este plazo, motivo por el que se realizará más tarde.

Esta novedad aportará mayor tranquilidad al trabajador ya que hasta ahora eran muchos los que acababan perdiendo el incentivo para no llegar a tiempo a solicitarlo.

Novedades en materia de cotización.

  1. Cotización por días.

A partir del 1 de enero de 2018 un trabajador podrá darse de alta y de baja hasta 3 veces en un año. Estas altas y bajas tendrán efectos desde la misma alta o baja de la actividad. Hasta ahora tenían efectos el primer día natural del mes. A partir de la cuarta alta o baja anual los efectos seguirán siendo el del primer día natural del mes.

Esto implicará un ahorro real en cotizaciones para el autónomo.

  1. Base mínima para determinados autónomos.

La base mínima de determinados trabajadores autónomos, como es el caso de los autónomos societarios (aquellos que tienen un control efectivo de la sociedad y trabajan en ella) y los autónomos persona física que desarrollan una actividad por su cuenta y que durante el año anterior tuvieron contratados de manera simultánea a 10 o más trabajadores, es ligeramente superior a la base mínima del resto de los autónomos. Esta base mínima es de 1.152,90€, lo que implica una cuota de autónomos mínima también superior.

La novedad recae en que esta base mínima se determinará cada año en la Ley de los Presupuestos del Estado.

  1. Aumentan los plazos para cambiar de base.

Los plazos para cambiar la base de cotización aumentan a partir del 1 de Enero del 2018. Se podrá realizar hasta cuatro veces al año, dentro de unos periodos concretos. Esta novedad aporta una mayor flexibilidad al autónomo que hasta ahora estaba limitado a dos plazos al año.

 

  1. Reducción de los recargos.

Si un autónomo (o una empresa) no ingresa las cotizaciones dentro del plazo automáticamente se genera un recargo del 20% a favor de la Seguridad Social. A partir del 1 de enero este recargo se reduce al 10% si el ingreso se efectúa durante el primer mes natural. Si lo hace a partir del segundo mes natural, el recargo se mantendrá en el 20%.

Novedades en materia de IRPF.

Entre las novedades que afectan al IRPF, nos encuentran con:

  • Gastos deducibles para trabajar desde casa.

A partir de 2018 cuando el contribuyente afecte parcialmente a su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de esta vivienda (tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) resultarán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Como ejemplo:

La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%

Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%

Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

Recordar que la afectación parcial de la vivienda al desarrollo de la actividad económica debe comunicarse a Hacienda a través de la presentación del modelo 036 / 037

  • Dietas deducibles durante el ejercicio de la actividad en supuestos muy concretos.

También tendrán la consideración de gasto deducible los gastos de manutención en los que incurra el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad económica siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago (transferencia bancaria, o tarjeta de crédito), con los límites cuantitativos que establece el art.9 del Reglamento del IRPF, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

Es importante no olvidar el requisito de que se realicen en el desarrollo de la actividad económica, de tal forma, que su deducción estará condicionada por el principio de correlación con los ingresos, debiéndose acreditar que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad y que son necesarios para la obtención de los ingresos. De manera que cuando no exista esta vinculación a la actividad, o bien esta necesidad , la Agencia Tributaria podrá considerarlos gastos no deducibles.

La deducción de los gastos está condicionada, además, a que queden convenientemente justificados mediante original de factura o documento equivalente, imputados temporalmente al ejercicio que corresponda y estén contabilizados o registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen su rendimiento neto en estimación directa en cualquiera de sus modalidades.

Novedades generales.

Como novedades generales principales, destacar que la actividad del autónomo pasa a ser compatible con el cobro del 100% de la pensión de jubilación, siempre que acredite tener contratado al menos a un trabajador. Hasta ahora sólo se podía cobrar el 50% de la pensión. También se pasa a reconocer el accidente “in itinere” del autónomo que hasta ahora no estaba reconocido. Este accidente es el que puede pasar al ir o volver del lugar donde se realiza la actividad económica o profesional, siempre y cuando se cotice por contingencias profesionales (accidentes de trabajo) y se tenga dado de alta un domicilio de actividad a efectos fiscales, diferente del particular.

Para concluir, en este artículo hemos tratado las principales novedades en la nueva Ley de Autónomos, si bien, recomendamos contactar con la gestoría para cuantificar y encuadrar estas novedades dentro de cada caso particular.

El Equipo de profesionales de AGS Servicio COEC

 

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