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LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.

Conociendo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acostumbra a realizar más de un millón de actuaciones anuales, pensamos que es importante que todo profesional de la odontología sepa cómo actuar ante una intervención de este tipo en materia laboral.

Las principales preguntas que nos podríamos hacer son posiblemente las siguientes: 1). ¿Qué nos pueden investigar? 2). ¿Cómo se puede iniciar una inspección? 3). ¿Cuándo puede durar y cómo se puede desarrollar? 4). ¿Cómo y cuándo finaliza una inspección?

MATERÍAS OBJETO DE INSPECCIÓN.

La función de la Inspección de Trabajo se basa en la vigilancia y el control de la normativa laboral, tanto en empresas como en empresarios o profesionales personas físicas (autónomos). Las principales materias sobre las que tiene competencia de actuación son Materias Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad Social. También Cooperativas y Trabajo de Extranjeros.

Algunos ejemplos dentro del apartado de Materias Laborales son el control de las horas extras, la contratación temporal, el impago de cotizaciones, la relación laboral y encuadre del trabajador, etc. Este último punto está siendo desde ya hace unos años muy controlado dentro de la profesión. En el apartado de Prevención de Riesgos Laborales se evalúan los riesgos, la formación, la vigilancia de la salud, etc. Cuando hablamos de competencia en Seguridad Social nos referimos a faltas de alta, incompatibilidad entre prestaciones de la seguridad social con el trabajo por cuenta propia o ajena, incremento injustificado de las bases de cotización para acceder a prestaciones, etc.

Un inspector de Trabajo no podrá preguntar ni requerir documentación sobre temas no relacionados con materias de su competencia. Tampoco podrán ser tramitados ante este organismo cuestiones como despidos o sanciones disciplinarias, ni denuncias sobre temas que coincidan con aspectos que se están discutiendo en los tribunales cuando el pronunciamiento pueda condicionar el resultado de la actuación inspectora.

¿CÓMO SE INICIA UNA INSPECCIÓN?

La Inspección de Trabajo, al margen de las denuncias que pueda recibir y que por lo tanto la hagan actuar, planifica su actividad y realiza campañas cada año. También se puede iniciar actuación a través de peticiones de informes judiciales o de otros órganos de la Administración como el INSS, la TMV, SEPE o la Autoridad Laboral. Una tercera vía de inicio de actuación podría ser la decisión de un inspector al actuar por propia iniciativa.

Algunas de las campañas específicas que se han puesto en marcha en los últimos años han sido sobre prevención en las ETT y las empresas usuarias de estos servicios, contratos temporales sin causa, contratos a tiempo parcial y comprobaciones de la realización efectiva de la jornada, cuota de reserva de trabajadores con discapacidad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores, discriminación laboral entre hombres y mujeres, control de becarios y contratos de prácticas, control de las falsas cooperativas de trabajo asociado y detección de falsos autónomos, entre otros.

¿CÓMO SE DESARROLLA?

Lo más habitual es que la Inspección actúe mediante visita presencial al centro de trabajo pero también puede hacerlo citando al empresario o profesional en sus dependencias. Incluso se podría producir una actuación que contemplara una visita in situ y una citación posterior a las propias oficinas inspectoras. En ambos casos el inspector pedirá aportar la documentación que considere, informando de que tanto la falta de comparecencia como la no presentación de toda la documentación constituye un acto de obstrucción en el procedimiento inspector y por tanto podrá ser punible con la correspondiente sanción.

Los inspectores de trabajo pueden presentarse sin ningún preaviso a cualquier centro de trabajo, están facultados para entrar libremente en cualquier momento y sin preaviso. La única excepción será cuando el centro de trabajo coincida con el domicilio particular del empresario. Pero hay que saber que la comunicación de la presencia inspectora podrá efectuarse al inicio de la visita o bien con posterioridad si el inspector considera que puede perjudicar el procedimiento de la inspección.

La visita la podrá hacer un inspector, un subinspector o incluso un técnico habilitado. Hay que tener claro que la actuación seguirá adelante tanto si el empresario o profesional se encuentra presente en el centro de trabajo como si no se encuentra, por lo tanto será recomendable que la clínica dental tenga preparado un protocolo de actuación en caso de inspección, y que por tanto no pueda coger por sorpresa a ninguno de sus empleados.

Un ejemplo básico de protocolo sería el siguiente:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE INSPECCIÓN DE TRABAJO

La Inspección de trabajo se puede presentar en nuestras instalaciones sin preaviso alguno, por lo tanto en caso de que esto ocurras, se deberá notificar la situación inmediatamente al responsable de la clínica dental.

Si en el momento de recibir la visita el responsable de la clínica no se encontrara en las instalaciones, se deberá tener en cuenta los siguientes puntos para atender correctamente a la Inspección:

1) El Inspector de trabajo, subinspector o técnico habilitado deberá identificarse. Todos ellos disponen de un carné que acredita su cargo.

2) Se debe colaborar y facilitar la labor de la Inspección de Trabajo a la vez que se debe intentar no entorpecer la actividad de nuestra clínica. Es recomendable que el máximo responsable que se encuentre en la clínica en ese momento se encargue de atender al inspector mientras el resto de personal continúa trabajando.

3) El Inspector de trabajo podrá realizar una inspección física de todo el espacio del centro de trabajo, incluido el almacén y/o las salas anexas. También podrá solicitar interrogar o solicitar la identificación del personal.

4) Podrá solicitar documentación de la actividad profesional. Si hubiera alguna información de la que no se tuviera acceso en aquel momento se le comentará el motivo y que se le facilitará con posterioridad a la visita.

5) El Inspector no podrá registrar o buscar por su cuenta la documentación

 

La documentación que solicitará Inspección de Trabajo dependerá del tipo de inspección que se inicie, y por tanto si se trata de una inspección por detección de falsos autónomos será una y si por ejemplo hablamos de riesgos laborales, será otra.

Como decíamos, hay que colaborar con la Inspección y a ser posible ser ordenado en la entrega de esta documentación. La obstrucción en el desarrollo de una Inspección de Trabajo podrá considerarse leve o muy grave, y en ambos casos si esto ocurre, se nos podrá sancionar con las correspondientes cuantías económicas por este concepto.

La diligencia que nos entregará el inspector deberá firmarse ya que únicamente dará fe de su recepción. Hay que saber que estas diligencias o Libros de Visita deberán guardarse durante 5 años desde su recepción.

¿CÓMO Y CUÁNDO FINALIZA?

Unas semanas o meses después de esta visita o visitas se recibirá una carta con el resultado de la inspección que podrá ser un requerimiento de rectificación de las deficiencias detectadas, un acta de infracción o bien una notificación de que la actuación ha caducado.

Se recibirá un requerimiento cuando el inspector constate un incumplimiento y otorgue un plazo para que se proceda a rectificarlo. También se podrá requerir y posteriormente sancionar. Un ejemplo sería requerir una rectificación en materia de Riesgos Laborales de las deficiencias detectadas y posteriormente sancionar. En cambio, en materia de Laboral el inspector podría sancionar directamente o bien requerir para que en un plazo concreto se modifique la incidencia detectada. En materia de Riesgos Laborales, también se podría paralizar la actividad si el inspector detecta que hay un riesgo grave e inminente, por ejemplo en seguridad.

Se recibirá un acta de infracción cuando el inspector haya propuesto sancionar y la autoridad laboral lo ejecute. El Acta detallará los hechos comprobados directamente por la Inspección. Esta acta se podrá recurrir en un plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación. En caso de que estas alegaciones se desestimen, todavía tendremos un mes para presentar un recurso de alzada y si fuera igualmente desestimado o no fuera contestado es un plazo de 3 meses, ya sólo quedará ir a los Tribunales. Todo esto siempre que se pueda demostrar que lo que dice el acta de infracción no es cierto.

LOS FALSOS AUTÓNOMOS

La detección de la figura del “falso autónomo” por parte de la Inspección, está siendo una práctica habitual en los últimos años en la profesión. La pregunta general es ¿y por qué? ¿qué ha pasado? Pues bien, antiguamente, las clínicas dentales ofrecían la especialidad del dentista titular del negocio, que era odontología general y endodoncia. Más adelante se incorporó la ortodoncia, y en algunos casos el profesional se formó a la vez que seguía trabajando y por lo tanto podía ofrecer esta especialidad él mismo. Si no era el caso, el paciente tenía claro que tenía que ir a una clínica especializada en ortodoncia. Por lo tanto la figura del colaborador no existía como tal. Con el paso de los años y la evolución de la profesión fueron apareciendo otras especialidades y técnicas que en la mayoría de casos debían subcontratarse. Las nuevas generaciones de profesionales salían ya especializados. Esto hizo que el profesional de la clínica optase por contratar a otro profesional que le diera cabida en aquellas tareas que él no ofrecía.

Desde un punto de vista fiscal, que este profesional colaborador facturara sus servicios mediante una factura era correcto, siempre que se aplicara el porcentaje de retención vigente en estos casos. Pero desde un punto de vista laboral, si no se puede demostrar que este profesional es realmente un profesional independiente con estructura propia para prestar el servicio, la inspección puede considerar que hay una relación laboral y posiblemente se requiera regular la situación y también proponer sancionar a la clínica.

Los principales parámetros en los que se basa un inspector por considerar que el colaborador es realmente un profesional independiente, son que éste demuestre que factura directamente a los pacientes, que demuestre que compra material para realizar su actividad y que tenga un local donde realice esta actividad, que deberá estar documentado con un contrato de alquiler o de propiedad, es importante también que el historial clínico, referente a su servicio prestado, esté en su poder. Si no se cumplen estos requisitos, la inspección difícilmente aceptará otros argumentos para evitar una relación laboral y por lo tanto determinará un encuadre en el régimen general de la seguridad social.

Las Inspecciones de Trabajo son intervenciones que se deben tener muy presente en el día a día de una clínica dental, pero como cualquier cuestión administrativa, fiscal o contable, hay que estar bien informado y conocer la normativa que se puede aplicar en cada caso, y hacerlo. Si todo está en orden no se debe sufrir para tener este tipo de comprobaciones por parte de la Administración.

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