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LA CONTRATA LABORAL Y EL REGISTRO DE JORNADA EN LAS CLÍNICAS DENTALES

En los últimos artículos la actualidad nos ha llevado a hablar de las últimas novedades en el ámbito de la fiscalidad. En este número queremos tratar dos temas habituales en el ámbito de lo laboral y que nos encontramos que afectan diariamente a los profesionales de la odontología, ya sea personas físicas o sociedades mercantiles.

Por un lado los tipos de contratos de trabajo en régimen general vigentes, pues somos conscientes de que muchas veces es importante tener pequeñas nociones sobre esta cuestión a la vez de plantearnos una posible contratación/incorporación en nuestra actividad. En segundo lugar las últimas novedades en el registro diario de la jornada de los trabajadores , pues es un tema que se ha ido regulando de manera diferente a lo largo de los últimos años y esto ha sido objeto de cambios en las empresas y en la actuación de los inspectores de trabajo.

Contratos de trabajo en Régimen General.

Tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en el Estatuto de los Trabajadores, se establecen actualmente diversas modalidades de contratos de trabajo que se pueden agrupar principalmente en los siguientes tipos:

  1. Contrato de trabajo Indefinido
    • Indefinido Ordinario
      • de vinculación formativa
      • de emprendedores
      • de microempresas o empresarios autónomos
    • Indefinido Fijo-Discontinuo
    • Transformaciones de Temporales en Indefinidos

 

  1. Contrato de trabajo Temporal
    • Por circunstancias de la producción
      • de vinculación formativa
    • Por Obra y Servicio
    • De interinidad
    • De relevo

 

  1. Contrato de trabajo para la Formación y el Aprendizaje

 

  1. Contrato de trabajo en Prácticas

 

Las necesidades puntuales de cada caso harán que el profesional pueda decantarse hacia uno u otro tipo de contrato para la nueva incorporación, pero es importante saber que la prestación de servicios mediante contratación indefinida, temporal y en prácticas puede desarrollarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. En cambio los contratos para la formación y el aprendizaje no permiten la jornada a tiempo parcial.

Contratos bonificados

También es importante estar informados de que actualmente existen diferentes bonificaciones/reducciones a la Seguridad Social así como algunos incentivos fiscales en función del tipo de contrato seleccionado. Estos beneficios se aplican habitualmente a colectivos específicos con mayor dificultad para acceder al empleo (jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, etc…) y acostumbran a estar condicionados al incremento de plantilla de la empresa y a su mantenimiento durante el periodo en que se aplique este beneficio.

Algunos de los contratos bonificados más habituales, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se solicitan, son:

  • Contratos en prácticas
  • Contratos de emprendedores
  • Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa
  • Contratos de jóvenes por microempresas y empresarios
  • Conversiones de contratos a indefinidos

 

Por otro lado, también hay incentivos para la contratación de trabajadores discapacitados, y aquí los requisitos son menos exigentes aplándose tanto a contratos indefinidos como temporales. Del mismo modo, las cuantías de bonificaciones/reducciones son de mayor cuantía que en los demás supuestos, pues el objetivo en este caso es favorecer la introducción en el mercado laboral de este colectivo.

  • Contratos a personas con discapacidades

Registro Diario de la Jornada laboral.

La Obligación de llevar un registro diario de la jornada laboral de los trabajadores de una empresa nace probablemente de la difícil interpretación, y la consecuente controversia, del redactado del artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre el cómputo de las horas extraordinarias.

A pesar de esta controversia, Inspección de Trabajo siempre ha considerado y ha dejado bien claro que para poder realizar un correcto control de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, la empresa tenía que realizar un registro diario de la jornada de trabajo, totalizarlo a final de mes y entregarlo de manera resumida, junto con la nómina, a final de mes. Todo ello con independencia de si el trabajador realizaba o no horas extraordinarias. Es decir, se tenía que realizar este registro sí o sí, y en él ya se vería si un trabajador había realizado horas extraordinarias o no.

Posteriormente, con nuevo redactado del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores en diciembre de 2013 (mediante la aprobación del Real Decreto – Ley 16/2013) quedaba regulado expresamente que los trabajadores a tiempo parcial debían llevar un registro de la jornada diaria y entregar un resumen totalizador (de las horas ordinarias y extraordinarias). Con esta nueva norma la inspección de Trabajo potenció la actuación de control sobre las empresas para comprobar si efectivamente se estaba cumpliendo con la normativa, y al mismo tiempo comenzó a requerir y sancionar a aquellas empresas que no llevaban un registro diario de jornada en los trabajadores a tiempo completo, a pesar de que la norma no hacía referencia de forma directa a estos colectivo de trabajadores.

Esta actuación de la inspección aún se intensificó más tras el fallo de dos sentencias de la Audiencia Nacional presentadas por la representación sindical de dos entidades bancarias mediante una demanda de conflicto colectivo donde se les dio la razón y se obligó a las empresas a llevar el registro diario de la jornada de trabajo de forma general para toda la plantilla, tanto si eran trabajadores de jornada completa como si lo eran a jornada parcial. Además, en marzo de 2016, la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante una instrucción, fijó los criterios y el modus operandi a seguir por los inspectores de trabajo para requerir estos registros de toda la plantilla a las empresas y sancionarlas si no lo estaban cumpliendo.

Pero meses más tarde las direcciones de las entidades bancarias recurrieron las sentencias de la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo y éste se pronunció hace pocos meses mediante las sentencias del 23 de marzo y del 20 de abril de este año, asentando jurisprudencia al respecto y declarando como conclusión que las empresas no tienen la obligación de llevar un registro de jornada de aquellos trabajadores a jornada completa para controlar si se realizan horas extraordinarias o no. Esto permite a la empresa no tener la obligación de llevar el controvertido registro en el caso de los trabajadores de jornada completa, pero no lo exime en ningún caso de llevar el control de las horas extraordinarias si se hicieran, ni tampoco de su obligación de registrar diariamente la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

Para corroborar todo esto estábamos esperando la pronunciación de la Inspección de Trabajo que lo acaba de hacer recientemente emitiendo otra instrucción complementaria donde indica que efectivamente no es obligatorio llevar un registro diario de la jornada de los trabajadores a tiempo completo.

Como conclusión a toda esta información queremos recordar que las clínicas dentales y todos aquellos profesionales con personal a su cargo ya no tendrán la obligación de llevar este registro para trabajadores a tiempo completo (que no hagan horas extraordinarias) y que tantos malditos ha ocasionado en los últimos años…

Como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier tipo de consulta singular que os pueda afectar de manera más concreta.

El Equipo de profesionales de AGS Servicio COEC

 

Por consultas o aclaraciones singulares, contactar con AGS Servicio COEC – la Asesoría Laboral, Fiscal y Contable para los colegiados – situada en la 4ª planta del Colegio – llamando al 93 304 19 20 o por e-mail a ags.fiscal@coec.cat para concertar una cita si es necesario. Página web: http://www.agscoec.com/

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