Es habitual pensar que cuando un trabajador, encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se pone enfermo (ya sea por enfermedad o por accidente) no tiene derecho a cobrar ninguna prestación, y esto no es así.
En primer lugar debemos diferenciar entre incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (por ejemplo una gripe) y la derivada de contingencias profesionales (por ejemplo un accidente producido durante la ejecución del trabajo del autónomo). El tratamiento y la prestación obtenida en cada caso, será diferente.
Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.
Se puede solicitar el pago directo de la prestación desde el momento en que los Servicios Públicos de la Salud (CAP) emiten el parte de baja médica, es decir, desde que el profesional médico ha determinado que se inicia un proceso de baja.
Lo primero que deberemos saber es si la prestación nos la pagará una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o bien el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Esta información la encontraremos en la resolución de alta del Régimen de Trabajadores Autónomos, y en el caso de corresponder a la Mutua, también se especifica el nombre de la misma. Tanto el INSS como las Mutuas Colaboradoras tienen un impreso propio para solicitar el pago directo, el cual deberá cumplimentarse y aportarse, junto con la siguiente documentación:
- Impresos cumplimentados (solicitud de pago directo y modelo 145)
- Tres últimos recibos de autónomos anterior a la baja médica
- Comunicado de baja emitida por el Servicio Público de la Salud
- Comunicado de confirmación nº1 de la baja médica
- Declaración de la situación de la actividad (se dispone de un plazo de 15 días para presentar este documento):
- Si se tiene local se deberá especificar quién se encargará del negocio durante la situación de baja o si por el contrario quedará cerrado. En el caso de tener trabajadores a cargo se podrá poner un trabajador como responsable.
¿ Cuál será el importe de la prestación?
La prestación será de diferentes cuantías en función de los días de baja y según base de cotización:
- Del día 1 al 3: no se cobrará prestación
- Del día 4 al 20: se cobrará el 60% de la base reguladora
- Del día 21 hasta el día del alta: se cobrará el 75% de la base reguladora
La base reguladora corresponde a la base de cotización del mes anterior de la baja y lo podremos ver en nuestro recibo de autónomos. Por ejemplo, para este año 2018, la base mínima de autónomos es de 919,80€, por lo tanto si estamos 23 días de baja por incapacidad derivada de contingencias comunes, la prestación que se cobraremos será la siguiente:
Base reguladora: 919,80 / 30= 30,66€
- Del día 1 al día 3:0€
- Del día 4 al día 20, (serán 17 días de baja que cobraremos el 60% de la base reguladora): 30,66€*17*60%= 312,73€
- Del día 21 al día 23, (serán 3 días de baja que cobraremos el 75% de la base reguladora): 30,66€*3*75%= 68,99 €.
El Importe total de la prestación en este ejemplo será de 381,72€
Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales.
En este caso, lo primero que deberemos saber es si tenemos la protección cubierta por esta incapacidad, es decir, si en el momento de darnos de alta de autónomos o posteriormente, se seleccionó esta opción como prestación opcional. Esta información la obtendremos del último recibo de autónomos, donde deberá aparecer el concepto “Cont A.T.” o en su devengo en la resolución de Alta de Autónomos tramitada en su momento.
En el caso de tener esta contingencia cubierta, el procedimiento para solicitar el pago de la prestación será el mismo que en caso de contingencias comunes, con las diferencias de que el importe de la prestación se calculará diferente, que el comunicado de baja lo emitirá el facultativo habilitado de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social y que la solicitud en todos los casos se presentará ante la Mutua Colaboradora.
¿Cuál será el importe de la prestación?
En este caso, la prestación tendrá un único tramo:
- Desde el día siguiente de la baja se cobrará el 75% de la base reguladora hasta el día del alta.
Siguiendo con el ejemplo especificado en el apartado de contingencias comunes, donde cogíamos el supuesto de 23 días de baja, la prestación que cobraríamos sería la siguiente:
- Del día 2 al día 23: 22*30,66€*75%=505,89€
Autónomo en situación de Pluriactividad: Régimen General / RETA.
También hay que saber, que hay casos donde el Autónomo cotiza en ambos regímenes, es decir, puede estar contratado por algún Hospital, Centro Médico o Clínica en Régimen General, y al mismo tiempo está también cotizando por el RETA.
En este caso, cuando gestione el alta de Autónomos puede elegir no cotizar por IT, ya que está cubierto por esta contingencia como asalariado, y por tanto, cobrará la prestación mediante la empresa donde está ejerciendo sus servicios. Si elige cotizar también por IT, podría cobrar la prestación a través de la empresa como asalariado y a través de la Mutua Colaboradora / INSS.
En cambio, un Autónomo que sólo cotiza por el RETAestá obligado a cotizar por contingencias comunes con la cobertura de la IT (Incapacidad Temporal).
En este sentido, es importante y recomendable que más allá de asociar únicamente el pago del recibo de autónomos a la futura pensión de jubilación, habría que valorar en cada caso particular la base reguladora por la que se está cotizando en el RETA y en su caso, modificarla teniendo en cuenta lo comentado en este artículo.
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