Esta es una pregunta que a menudo se formulan numerosos profesionales de la odontología, tanto aquellos que se inician en la actividad como aquellos que después de un tiempo de profesión se plantean si están operando, desde un punto de vista fiscal, de la manera más beneficiosa posible para su economía. Pues bien, hay que decir que la respuesta no es tan sencilla como podría parecer a primera vez de ojo y dependerá siempre de cada caso particular.
Formas de organización en la odonto-estomatología.
Las formas de operar más habituales en la profesión son las siguientes:
-Como persona física o empresario individual
-Como sociedad civil profesional (SCP) con los estatutos debidamente adaptados a la ley de sociedad profesionales
-Como sociedad mercantil (SL)
Ser un profesional persona física o constituir una sociedad (civil o mercantil) son dos formas organizativas con ventajas e inconvenientes, y por lo tanto es recomendable no tomar una decisión precipitada en este sentido y asesorarse correctamente antes de dar un paso en alguna de estas dos direcciones, pues en muchos casos hay que decir que podría ser costoso querer volver atrás.
Ventajas e inconvenientes.
Uno de los motivos por los que podemos optar por constituir una sociedad mercantil (SL o SCP), es que ésta facilita la asociación entre diferentes profesionales – o entre profesionales y no profesionales – que quieren desarrollar conjuntamente la actividad de la odontología. En el caso de querer constituir una SCP es imprescindible estudiar previamente si se cumplen todos los requisitos necesarios, y dado el caso, sería una manera de trabajar de forma asociada sin tener que constituir una sociedad mercantil. En cualquier caso, las dos opciones permitirán operar a los socios bajo el paraguas de una misma entidad y facturar con un único código de identificación fiscal (CIF), a la vez que los rendimientos se distribuirán entre los socios de la SCP y cada uno de ellos lo integrará en su declaración del IRPF.
Por otro lado, constituir una sociedad mercantil (SL) implica que el tipo de responsabilidad será limitada. Esto quiere decir que ante una posible situación de insolvencia de la empresa, la sociedad responderá con todo su activo, lo que permitirá de entrada, salvaguardar el patrimonio personal de los socios. En cambio, el profesional persona física, responderá de forma ilimitada con todo su patrimonio. En las SCP también responden los socios de forma solidaria. En cualquier caso, este no debería ser el motivo principal a la vez de decidirnos, pues debemos presuponer que con una buena dirección, gestión y asesoramiento del negocio esto no debería suceder.
En cuanto a los trámites a la hora de iniciar la actividad, siempre será más ágil y económico operar como persona física que constituir una sociedad mercantil. Darse de alta como profesional persona física implicará realizar unos trámites relativamente sencillos tanto con Hacienda como con la Seguridad Social. En cambio constituir una sociedad mercantil supondrá tener que realizar una serie de gestiones más complejas que implicarán unos mayores costes así como también un mayor volumen de trámites. En el caso de las SCP los trámites no son tan complejos como los de una SL pero si que serán algo superiores a los necesarios para operar como persona física.
La tributación y la gestión contable también difiere en ambos casos. A veces, en el caso de la tributación, no se acaba de profundizar del todo en el caso particular del interesado, y esto nos puede llevar a tener una idea demasiado superficial del posible impacto fiscal. En términos generales, las sociedades mercantiles tributan por Impuesto de Sociedades al tipo único del 25%. Mientras que las personas físicas tributan por IRPF según el rendimiento anual que obtengan, pudiendo oscilar esta tributación entre el 24% y el 43% (exactamente igual que en el caso de las SCP, donde los socios sólo deben tributar por su rendimiento anual). Pero no debemos perder de vista que los socios de una SL también tributarán por IRPF la parte de la retribución que puedan tener asignada como nómina, y adicionalmente en el caso de que a final de año se quieran repartir dividendos, estos se integrarán en la renta del socio tributante al tipo fijo del 19% los primeros 6.000€ y al 21% el resto. Por lo tanto, es importante dejar claro que una SL no siempre será la mejor opción desde una óptica fiscal, especialmente el caso de esta profesión. Por otro lado, una sociedad mercantil deberá llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, mientras que una persona física debe llevar una contabilidad mucho más sencilla, caso parecido a la contabilidad de una SCP.
Para finalizar, aquellos que queramos constituir una SL, tendréis que cuidar otros aspectos no menos importantes, como anticiparnos a las posibles interpretaciones que pueda hacer Hacienda sobre los motivos reales de constituir una SL. Hacienda puede considerar que la constitución de la SL se ha hecho únicamente por motivos fiscales y por ello podría obligar a que los rendimientos de los socios sean por el total de los beneficios de la SL, evitando que tributen por impuesto de sociedades al 25% y haciéndoles tributar por IRPF al socio. Una reciente sentencia del TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) estima un recurso extraordinario de altura para la unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria (AEAT) por una resolución del TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional) de Cataluña, que considera que cuando una persona física presta servicios a través de una sociedad, debe imputarse en su IRPF la totalidad del beneficio obtenido por la sociedad.
Como vemos, es importante estar bien asesorados y decidir correctamente en función de cada caso particular, pero sobre todo, tal y como decíamos al inicio de este artículo, es importante no tomar ninguna decisión precipitada porque “me dijeron que…” o “voy a leer que…”, pues las circunstancias de cada profesional y de cada profesión son diferentes.