Recientemente, al 12 de marzo de 2019, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019, con medidas urgentes de protección social con la finalidad de luchar contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. La medida más importante, entre otras, es la obligación de las empresas a registrar diariamente la jornada de trabajo de todos sus trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, con independencia de que tengan una jornada parcial o completa de trabajo, y aplicable a todos los sectores de actividad y a todas las empresas.
La norma no establece un sistema concreto de registro, y remite a lo que se pacte en el convenio colectivo o en el acuerdo colectivo de empresa, y si no existen estos pactos, a lo que decida el empresario, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. Podría suceder que el convenio colectivo no haya aprobado aún el reglamento, y que por tanto la empresa haya adoptado su propio sistema de registro, y que con posterioridad se tenga que modificar este sistema cuando el convenio colectivo establezca cuál debe ser el sistema de registro de aplicación.
En el caso de que el sistema de registro lo haya escogido la propia empresa, el método escogido deberá garantizar la veracidad de los datos y deberá reflejar cada día de trabajo, la hora de inicio, la hora de finalización de la jornada, así como los datos del trabajador, de forma que permita individualizar para cada trabajador la totalidad de la jornada efectiva de trabajo diaria realizada, para que de esta manera se pueda registrar el saldo de horas con independencia del tipo de jornada que realice. Es conveniente que el registro contenga las interrupciones de la jornada. Por lo tanto, ni los calendarios laborales, ni los horarios laborales establecidos se pueden considerar un registro de jornada válido.
En cuanto al sistema adoptado por la empresa, será necesario que el empresario establezca el sistema más conveniente para la organización y habrá que tener en cuenta las circunstancias de cada empresa y las complejidades individuales de cada caso, como podría ser la prestación de servicios a distancia donde se podría aplicar un dispositivo móvil a disposición de los trabajadores. En los casos más habituales, como puede ser el de los centros de trabajo ubicados en un local determinado, como sucede con las clínicas dentales, un sistema útil podría ser la colocación de un sistema de fichaje de lector de tarjeta, de huella digital, reconocimiento facial, etc…
La adopción de un sistema de registro de la jornada, no exime la obligación de confeccionar un registro de las horas extraordinarias. Las horas extraordinarias deberán ser claramente identificadas, aunque se podrá utilizar el mismo registro que para la jornada diaria.
El sistema que se adopte deberá proteja los datos de carácter personal de los trabajadores y que no incumpla la ley de protección de datos.
Asimismo, la empresa estará obligada a conservar los registros durante los 4 años siguientes.
Por otro lado es la empresa que deberá garantizar que se cumple con el registro diario de la jornada. En caso de que no se cumpla, la Inspección de Trabajo podrá sancionar a la empresa. La comprobación de la existencia del registro se debe poder efectuar en el mismo centro de trabajo y en el momento mismo de la inspección para que no se pueda crear, manipular o alterar los registros a posteriori. Las sanciones de la Inspección de Trabajo pueden ir desde 626€ a 6.250€, en función de la gravedad de los hechos.
Modelo Hoja Registro de la Jornada
Adjuntamos modelo tipo de registro de jornada, si bien se podrá optar por sistemas más tecnológicos como los que hemos comentado anteriormente.
Como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier tipo de consulta singular que os pueda afectar de manera más concreta.
El Equipo de profesionales de AGS Servicio COEC
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