FISCAL
Regularización de la situación tributaria
La Disposición Adicional Novena del Real Decreto Ley 12/2012 estableció la posibilidad de presentar, antes del próximo 30 de noviembre, una declaración tributaria especial con el objeto de regularizar rentas no declaradas de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Para la aflorar las referidas rentas mediante la presentación de la citada declaración, se establece una tributación única del 10% del valor de los bienes o derechos que no se correspondan con rentas declaradas, siempre que se ostente la titularidad de los mismos con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 para las personas físicas y al periodo impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012 para las personas jurídicas.
La presentación de la citada declaración tributaria especial o la presentación de declaraciones complementarias de las rentas no declaradas, deberá estudiarse en cada caso concreto, en función del tipo de renta a declarar y de la prescripción de las mismas.
La conveniencia de acogerse a la indicada regularización de rentas ha sido reforzada por la futura Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal que se prevé sea aprobada y entre en vigor el próximo año 2013 y que establece la obligación de información sobre las inversiones de todo tipo de activos situados en el extranjero y la no prescripción de las rentas no declaradas que se descubran y sobre las que no se haya cumplido la referida obligación de información.
Durante las próximas semanas es posible que Hacienda clarifique con mayor precisión algunos aspectos que, en opinión de algunos expertos, no ofrecen suficientes garantías respecto a la inseguridad generada ante la presentación de los recursos presentados por el PSOE ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional y por el miedo de los defraudadores ante las dudas que les crea la regulación actual del propio procedimiento regulatorio. En cualquier caso, se trata de una regularización con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero no con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio que, salvo modificación posterior, si requeriría una declaración complementaria.
Tanto diversas fuentes de la Inspección como de los despachos de numerosos asesores fiscales coinciden al señalar que mucho más preocupante es la posibilidad de que el Tribunal Constitucional pueda, una vez concluido el proceso, declarar inconstitucional la amnistía fiscal, lo que dejaría en una situación muy difícil a quienes hayan regularizado.
Por eso, los diversos colectivos de asesores fiscales presionan a la Agencia Tributaria para que emita un nuevo informe en la que se aclaren aspectos que no quedaron claros con la emitida por la Dirección General de Tributos en el pasado mes de junio, como el tratamiento del dinero en efectivo o la disolución de las sociedades patrimoniales que exige la normativa del procedimiento sin más explicaciones
En caso de poseer o ser titular de bienes o derechos que puedan ser objeto de la citada declaración tributaria especial o, en su caso, de regularización mediante la presentación de declaraciones complementarias, les rogamos se pongan inmediatamente en contacto con su asesor ya que la documentación numérica necesaria puede requerir un período de tiempo a los efectos de que nuestros asesores le indiquen la solución más idónea para su caso.