FISCAL
Novedades fiscales para el 2013
Se ha publicado un Proyecto de Ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias para el próximo ejercicio 2013.
Si este Proyecto de Ley resulta finalmente aprobado, se prevén algunas novedades relevantes, cuyo detalle final de activarse se conocerá en el momento de su publicación. Destacamos:
IRPF
• La posible eliminación de la deducción por compra de vivienda habitual, para compras realizadas de modo efectivo a partir del 1 enero del 2012
• Se mantendrá el Iva del 10% para la adquisición de la vivienda (hasta el 31 diciembre 2012 aplica aun el 4%)
• Cambios con un gravamen especial para la tributación de ganancias del juego (a partir de 2.500€)
• Las ganancias patrimoniales generadas por la venta de activos de un año o menos de antigüedad, no tributarán en la base del ahorro sino en la base general del IRPF (el marginal puede alcanzar en Catalunya el 56%)
• Se prorrogará la reducción del 20% existente para empresarios y profesionales que mantengan el empleo bajo determinadas condiciones
Patrimonio
• El Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio volverá a ser exigible también en el 2013 (en su momento se dijo que excepcionalmente se exigiría solamente en los ejercicios 2011 y 2012)
• Además, es inminente la exigencia de una Declaración de Bienes en el Extranjero (posiblemente en el próximo mes de marzo 2013) que de no declararse supondría tributar al marginal del IRPF sin poder invocar su prescripción. Esto iría ligado a la Declaración Tributaria Especial (DTE) o la regularización vía declaraciones complementarias
Impuesto Sociedades
• Se amplia al 2013 el tipo de gravamen reducido existente actualmente para las microempresas
La rapidez con que se publican, modifican o corrigen las noticias de ámbito económico, fiscal y laboral, requieren un seguimiento permanente con respecto a la publicación escrita de avances en la fecha de su información. Por otra parte, muchas de las noticias o avances editoriales no tienen vigencia hasta su publicación efectiva en el BOE y su posterior Reglamento de aplicación, por lo que recomendamos mantener un contacto fluido con su asesor fiscal y/o laboral
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