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Newsletter Mayo 2012

FISCAL
Los fondos de inversión mantienen todavía algunas ventajas fiscales
Hablar de rentabilidad del ahorro en unos momentos en que el mercado y las entidades financieras sufren constantes alteraciones puede resultar chocante pero, de una manera u otra, hemos de mantener un seguimiento sobre el rendimiento que estamos obteniendo de nuestro ahorro. Dejando de lado inversiones de talante especulativo (bolsa, inmuebles,…) y pensando en el corto y medio plazo, hemos de centrarnos en los depósitos a plazo de toda la vida y los fondos de inversión.
Los fondos de inversión no ofrecen intereses periódicos sino que el aumento o disminución que va generando su valoración se va acumulando al principal y se recibe cuando se venden las participaciones. Es en ese momento – y no antes – cuando se tributa en el IRPF por las plusvalías obtenidas. Pero podemos vender parcialmente participaciones en función de nuestras necesidades (normalmente, la comisión de venta es cero), lo que nos permite ajustar mucho mas el impacto fiscal de esta operación.
La oferta de fondos de inversión abarca desde productos de alto riesgo basados en renta variable, hasta fondos de baja rentabilidad pero que invierten en activos financieros estables. Los depósitos a plazo fijo también están sujetos a unas rentabilidades a la baja y a su vencimiento (1 mes, 3 meses, 1 años, etc.,..) satisfacen los intereses sujetos a la retención del IRPF correspondiente. Un depósito a plazo fijo se recibe en su totalidad a su vencimiento.
Ahí está el posible atractivo fiscal. La retención aplicable sobre los rendimientos financieros ha subido al 21% durante los años 2012 y 2013. Pero si el vencimiento es a partir del 2014, la retención volverá a bajar (salvo nuevos cambios). Por lo tanto, si los ahorros basados en depósitos a plazo tienen una vigencia corta, cada vez que nos paguen intereses generará un IRPF sobre la totalidad del depósito, mientras que si los mantengo en un fondo de inversión o retiro solo lo que necesito, el coste fiscal será mas bajo.
Aclaramos que esta información no sugiere ninguna recomendación para elegir una u otra modalidad de ahorro. Pero es bueno tener esa visión para poder elegir con mayor conocimiento. Factores como la liquidez, confianza o conocimiento de estos productos tendrán la última palabra. Nuestra recomendación: si elije un fondo de inversión opte por los que, además de la rentabilidad, apliquen menores comisiones de gestión.
¿Socio trabajador o socio proveedor?
En los últimos meses Hacienda está enviando liquidaciones de IRPF a socios de sociedades mercantiles que habían declarado como rendimientos del trabajo las remuneraciones recibidas de su empresa como consecuencia de su actividad. Hacienda pretende considerar que estos rendimientos no son fruto de su actividad laboral y que deberían estar incluidas en el apartado de rendimientos por actividades económicas.
Es un tema sobre el que la propia Hacienda admite que no se puede generalizar y está dispuesta a revisar los criterios según los casos. En general, y en lo que atañe a nuestro colectivo de la odontología, pensamos que todos los socios “trabajan” en su actividad y que por lo tanto son la esencia determinante de la actividad.
Casos especiales dentro de la estructura de socios podrían tener alguna revisión si no pueden demostrar su actividad productiva directa.
Sociedades Mercantiles
Un nuevo aviso para recordar que desde finales del 2011, Hacienda no envía ya por correo las notificaciones, requerimientos, liquidaciones,… a las Sociedades Mercantiles (sean activas o inactivas), y lo hace mediante notificaciones electrónicas NEO. Asegúrese de que usted o su asesor tienen activado este formato de recepción para evitarse sorpresas desagradables por no enterarse dentro del plazo de legal de alegaciones estas notificaciones. Podemos ocuparnos de gestionar estos avisos si lo consideran conveniente.

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