FISCAL
Amnistía fiscal
Hasta el 30 de noviembre del 2012 será posible tributar por las rentas no declaradas hasta el 2010, pagando únicamente el 10% de su importe, sin recargos ni intereses.
Este es el resumen de la noticia que posiblemente habrá leído una vez aprobada la Orden HAP/1182/2012 que aparece publicada en el BOE del 4 de junio del 2012.
Han sido muchas semanas de incerteza respecto al procedimiento a seguir para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes interesados en ello, una vez se dio a conocer esta posibilidad tras la aprobación en el Real Decreto-ley 12/2012, del pasado 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit publico.
El reglamento ahora aprobado tiene incidencia en las rentas no incluidas en las declaraciones de IRPF, el Impuesto de la Renta de No Residentes o en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2010 y anteriores.
No podrán acogerse a esta declaración cuando previamente se haya iniciado ya un procedimiento de comprobación o investigación respecto al titular real de los bienes no declarados (sea una persona física o jurídica)
Se ha establecido un formulario de declaración especial (Modelo 750)
Fundamentalmente, se deberá facilitar la siguiente información relativa al destino otorgado a las rentas no declaradas:
Bienes y Derechos que fueron adquiridos o constituidos antes del 31 de diciembre de 2010 con estas rentas (inmuebles, terrenos, vehículos, acciones, prestamos a terceros, depósitos,..), indicando la fecha y el importe satisfecho.
Deberá poder demostrarse que la inversión se realizó con anterioridad de la fecha indicada
Efectivo: finalmente, se admite el poder computar como renta no declarada el dinero en efectivo. Dentro de lo difícil de poder acreditar la fecha de obtención y generación de ese dinero en efectivo, Hacienda lo dará por cierto si se ingresa este dinero antes del 30 de noviembre del 2012 en una cuenta corriente de titularidad jurídica abierta en una entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la Unión Europea o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo que haya suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional y con clausula de intercambio de información en materia tributaria.
No deberá declarar nada si puede demostrar que las rentas no declaradas proceden de un ejercicio ya prescrito. En este punto, La Ley no ha cambiado.
Esta es una noticia de alcance, de muy reciente publicación, y que en las próximas semanas puede aportar alguna disposición aclaratoria adicional dada la complejidad de la operación.
La declaración conjunta en el caso de personas separadas.
En el tramo final de presentación de la Declaración de Renta, nos permitimos recordar de nuevo que en el caso de que usted se ha separado de su cónyuge y los hijos han quedado a su cargo y conviven con usted, posiblemente la declaración conjunta le permitirá ahorrase algunos euros.
Tras un caso de separación, el progenitor que conviva con los hijos, la declaración conjunta (Vd. y sus hijos) es una opción a considerar si éstos no tienen rentas que superen los 8.000€. En el caso de custodia compartida, solamente uno de los cónyuges puede optar por presentar la declaración conjunta (el que tiene los hijos), pero no el otro que deberá presentarla de manera individual. Esta limitación suele compensarse alternando los ejercicios con declaraciones conjuntas entre los cónyuges separados.