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Newsletter Julio 2012

FISCAL
Sociedad Civil Personal – SCP
En los tiempos actuales, se vuelve a escuchar la conveniencia de constituir asociaciones de profesionales para poder gestionar de modo compartido la explotación de una clínica dental. El formato utilizado habitualmente es la constitución de una Sociedad Civil Profesional – SCP – que presenta un proceso ágil y económico en su creación y unas exigencias de cumplimiento en cuanto a obligaciones fiscales muy similares al del profesional o empresario individual por su sencillez. Por supuesto existe la opción de constituir una Sociedad Limitada, pero eso ya conlleva entrar en un escenario sujeto a la normativa del Plan Contable y del Impuesto de Sociedades.
Retomando la esencia del modelo SCP, una de las razones de su creación puede responder a la necesidad de compartir las inversiones iniciales de abrir una nueva clínica dental, que obliga a buscar una “asociación” entre dos o más profesionales por razones claramente económicas, aunque también puede recurrirse a esta solución cuando se trata de crear un grupo de profesionales que integren todo el negocio de una misma clínica dental como propietarios de su explotación y cumpliendo los requisitos lógicos de un negocio: es decir, facturan, adquieren los materiales necesarios, disponen de una estructura de personal y disponen de un local para el desempeño de la actividad.
Existe también una tercera razón, seguramente menos utilizada (o planteada a veces de modo incompleto) que es la que pretende reducir el coste de tributación en el IRPF cuando uno de los cónyuges no trabaja y no obtiene rentas propias. En este caso, puede ser interesante considerar la constitución de una SCP con los dos cónyuges como titulares de la misma (sea cual sea el % que se decida). De ese modo, podrán repartirse los rendimientos que obtengan entre los dos y tributarán menos en el IRPF.
En esta última situación, podemos encontrarnos con dos escenarios: que ambos conyugues sean socios trabajadores o que solo uno de los socios aporte su trabajo y el otro conyugue sea socio capitalista.
El primer escenario es el más simple y los rendimientos netos obtenidos por sus actividades económicas serán imputados a cada uno de los socios para liquidar sus pagos a cuenta trimestrales a cuenta del IRPF. Cierto que eso conlleva la obligación de que el cónyuge también deba cotizar por autónomos (lo que puede suponer un coste adicional de unos 3.000€/año), pero este coste puede recuperarse considerando que la escala de tributación del IRPF de la familia es m.as baja y que puede tal vez aumentar la base de deducción de su vivienda habitual (caso de superar el limite individual) o inclusive hacer alguna aportación al plan de pensiones de cónyuge.
Cuando uno de los cónyuges juega el rol de socio capitalista no deberá cotizar por autónomos, pero sus rendimientos serán consideradas como rentas del capital mobiliario y tributar en la base del ahorro del IRPF que, en cualquier caso serán mas ventajoso que no asumir todos los ingresos en un solo titular.
Hay que analizar el coste de oportunidad de esta posibilidad, caso por caso, en función de los perfiles y antecedentes de los interesados. Dejamos esta reflexión que podemos estudiar si nos lo solicita

Comunicación de las variaciones de las circunstancias familiares de sus trabajadores en plantilla
Cuando se da de alta a un trabajador se hace firmar una comunicación (el modelo 145) en el que informa al empresario de su situación personal y familiar (hijos a su cargo, si paga una hipoteca, etc…) para que se le pueda aplicar el % de retención en la nómina según la tabla de retenciones vigente.
Si estas circunstancias familiares y personales cambian, la empresa está obligada a modificar el tipo de retención aplicable. Cuando dichos cambios supongan una disminución en el tipo de retención actual (nacimiento de un hijo), el trabajador no está obligado a comunicarlo a la empresa, pero si es al contrario porque podría suponer un % de retención mayor (por ejemplo, el cónyuge tiene un nuevo empleo con rentas superiores a 1.500€), el trabajador si está obligado a comunicarlo a la empresa. Y ha de hacerlo de modo expreso, por escrito. Si no lo hace, Hacienda solamente podrá exigirle responsabilidades al trabajador.
De todos modos, para evitar sorpresas desagradables, informa periódicamente a sus trabajadores de esta obligación que puede traerles sanciones de entre el 35 al 150% de las cantidades no retenidas.
Mantenga un canal de comunicación fluido con su plantilla con el gestor laboral para no quedarse descolgado de estas obligaciones.

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