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LA FISCALIDAD DE LOS PROFESIONALES QUE OPERAN A TRAVÉS DE SOCIEDADES MERCANTILES

En el pasado artículo hablamos de las formas de operar más habituales dentro del odonto- estomatología y en este artículo queremos centrarnos en la fiscalidad de los profesionales que operan a través de una sociedad mercantil, es decir cuando estos operan y prestan sus servicios a través de una sociedad.

¿Es correcto esta forma de operar?

Lo que a priori podría parecer una forma más de operar, se ha convertido en los últimos años en un tema muy sensible, debido a la divergencia de criterios sobre si realmente se podía llegar a cometer lo que técnicamente se llama fraude de ley. Pues si bien el Código de Comercio y las normas mercantiles nos dicen que los motivos por los que se puede crear una sociedad son múltiples y variados, y por lo tanto no debería ser un problema que un profesional decidiera constituir una sociedad para ejercer su profesión, a nivel tributario el tema es más complejo, especialmente tras la derogación ya hace años de los regímenes de transparencia fiscal y de sociedades patrimoniales, que de alguna manera servían para controlar y acotar la tributación de este caso concreto.

Desde que hace unos meses El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) estimó un recurso sobre este tema considerando que cuando un profesional – persona física presta sus servicios a través de una sociedad mercantil éste debe imputarse en su IRPF la totalidad del beneficio obtenido por la sociedad. Y ha sido precisamente esta resolución la que ha llevado a que la Administración Tributaria haya puesto en el punto de mira esta forma de operar que hasta ahora, a pesar de la divergencia de criterios se iba llevando a cabo, en muchos casos, como estrategia tributaria del profesional.

¿Qué beneficios aporta?

El funcionamiento de esta forma de operar ha consistido en que el socio, generalmente único, prestaba un servicio muy personal a una entidad o cliente, pero en lugar de emitir una factura como profesional autónomo y tributar por IRPF, era la sociedad quien facturaba el servicio. ¿No han sido pocas las personas que desarrollando una actividad profesional han sido asesoradas para constituir una sociedad mercantil aprovechando de esta manera la posibilidad de decidir cómo? y ¿cuándo? tributar por los ingresos recibidos.

Todos sabemos que a diferencia de un profesional-persona física, el socio de una sociedad mercantil tenía la opción de diferir mediante la no distribución de dividendos el beneficio del ejercicio, así como también asignarse un determinado salario que en la mayoría de los casos podía estar por debajo del valor del mercado. Estos hechos determinaban unas bases imponibles sustancialmente diferentes si se operaba de una manera u otra, que añadidas al tipo del 25% del Impuesto de Sociedades, determinaban cuotas a ingresar muy diferentes, en unos casos o en otros.

Resolución del TEAC y conclusiones…

Como decíamos ha sido la resolución de este recurso lo que ha permitido a la Administración iniciar actuaciones de regularización a las personas físicas profesionales que presten servicios a través de sociedades, imputándoles la totalidad del beneficio de la sociedad, siempre que se pueda demostrar que el servicio que preste el profesional a la empresa y el de ésta a los clientes, sustancialmente lo mismo, y que además, la sociedad no disponga de medios propios para

realizar el servicio si no es con la necesaria e imprescindible participación del profesional persona física.

Las reacciones y debates al respecto no se han hecho esperar, sobre todo entre los profesionales de determinadas actividades propicias a operar de esta manera. Los profesionales sanitarios, entre los que se encuentra el colectivo de la odonto-estomatología también pueden entrar a formar parte de esta controversia si en su momento constituyeron una sociedad mercantil únicamente con la finalidad de tributar menos.

Entendemos que la creación de sociedades para desarrollar actividades profesionales es un medio jurídico perfectamente válido siempre y cuando 1) las rentas retribuidas a los socios estén valoradas a precio de mercado y 2) la sociedad mercantil no sea una forma de operar “vacía”, pues estaríamos poniendo en bandeja una actuación de la Administración.

Insistimos en que es importante estar bien asesorados y analizar muy bien cada caso particular sobre todo porque a veces en materia fiscal es muy fácil dejarse llevar por consejos de gente no experta en el tema y que nos pueden ocasionar sin querer algún maldito innecesario.

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