Barcelona, a 2 de Julio de 2020
Apreciado cliente,
Le informamos de las principales medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que han entrado en vigor el pasado 27 de Junio:
1) ERTES, se aprueba la ampliación hasta el 30 de septiembre de 2020.
Pinche
Se aplica a los ERTES de Fuerza mayor que se encuentren en vigor, y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Medidas
Se pretende que los trabajadores se vayan reincorporando, primando las medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión.
Renuncia
En caso de renuncia se deberá comunicar a la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella y previamente al SEPE.
Nuevas contrataciones o externalización de servicios
Se prohíbe la realización de horas extras, externalizaciones de servicios o contrataciones directas o indirectas, excepto, que se informe a la representación legal de los trabajadores, y se trate de razones objetivas y justificadas que hagan necesaria esta contratación por cuestiones de capacitación y formación.
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento se aplicará la LISOS por parte de la ITSS.
2) Nuevas medidas en materia de Cotización para los ERTES Fuerza mayor art. 22 RD Ley 8/2020, Covid-19.
Exoneraciones
Las exoneraciones de cotización que se aplican a los ERTE por FUERZA MAYOR a partir del 1 de julio de 2020, son las siguientes:
< 50 trabajadores a 29/02/2020 | > 50 trabajadores a 29/02/2020 | |
Trabajadores que inician actividad | 60% cuota empresarial | 40% cuota empresarial |
Trabajadores que NO inician su actividad | 35% cuota empresarial | 25% cuota empresarial |
Las empresas que se encuentren en Fuerza Mayor Total a 30 de junio de 2020, se les aplicaran las siguientes exoneraciones de cotización:
< 50 trabajadores a 29/02/2020 | > 50 trabajadores a 29/02/2020 | |
Julio | 70% | 50% |
Agosto | 60% | 40% |
Septiembre | 35% | 25% |
Respecto a las empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones o medidas de contención, que vean impedido el desarrollo de su actividad:
< 50 trabajadores a 29/02/2020 | > 50 trabajadores a 29/02/2020 | |
Desde la restricción hasta 30/09/2020 | 80% | 60% |
3) Salvaguardia de empleo.
Se mantiene la salvaguarda de empleo de 6 meses prevista en la D. Ad. 6ª del RD Ley 8/2020. En las empresas que se beneficien por 1ª vez de estas exenciones el plazo se iniciará a partir de la entrada en vigor de la presente norma
4) Medidas de apoyo a los Autónomos.
Las medidas a favor de los autónomos que percibieran la prestación por cese de actividad en materia de cotizaciones
Bonificación Bases Cotización Autónomos.
% | Mes |
100% | Julio |
50% | Agosto |
25% | Septiembre |
Prestación cese actividad
Los trabajadores que a fecha 30 de junio de 2020, estuvieran percibiendo la prestación por cese de actividad, podrán solicitarla de nuevo siempre que reúnan determinados requisitos, siendo esta compatible con la actividad por cuenta propia.
Para acceder a la prestación se deberá cumplir:
- Estar afiliado i dado de alta en el RETA
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad del art. 338 del TRLGSS (12 meses)
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de SS. No obstante, si en el momento de solicitar la prestación, no se cumpliera este requisito se podrá regularizar la situación en un plazo máximo de 30 días.
Adicionalmente:
- Acreditar una reducción en la facturación durante el 3T del año 2020 de al menos el 75% en relación al mismo periodo del año 2019
- No haber obtenido, durante el 3T del 2020, rendimientos netos superiores a 5.818,75€
También se podrán acoger los autónomos de temporada, que son aquellos en que los últimos 2 años, hayan desarrollado su trabajo de mayo a octubre, y no hayan trabajado más de 120 días por cuenta ajena en el 2018 y 2019, de acuerdo al art. 10 de la presente norma.
Esta prestación podrá percibirse hasta 30 de septiembre de 2020 y se podrá devengar desde el 1 de junio, con una duración máxima de 4 meses.
El reconocimiento de la prestación la realizaran las mutuas de accidentes de trabajo, a las que se deberá acreditar documentalmente, en caso, que lo requieran, que se cumplen los requisitos para acceder a dicha prestación.
El importe de la prestación será un 70% de la Base Reguladora de autónomos, con los límites legalmente establecidos de acuerdo al art. 339 LGSS.
Esta prestación es incompatible con:
– El trabajo por cuenta ajena.
– Cualquier otra prestación de la Seguridad Social, salvo que esta fuera compatible con el trabajo por cuenta propia.
– Con el trabajo por cuenta propia cuando se superen anualmente los 23.275€
– En el Régimen del Mar con las ayudas por paralización de la flota.
Se podrá solicitar en cualquier momento desde la entrada en vigor de la presente norma y el mes de octubre de 2020.
A partir de 31 de enero de 2021, se procederá a revisar la totalidad de las prestaciones.
Se podrá renunciar en cualquier momento antes de 31 de agosto, y surtirá efectos al mes siguiente de su comunicación.
Atentamente,
Equipo AGS ServeiCOEC