Barcelona, a 18 de marzo de 2020
Apreciado cliente,
A continuación, le detallamos las principales medidas más relevantes aprobadas en el ámbito Laboral y de la Seguridad Social por el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo en relación al Covid-19.
Novedades para los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
1.- Se amplían las causas que permiten realizar suspensiones de contratos y reducciones de jornada por motivos de fuerza mayor a todas aquellas situaciones que impliquen una pérdida de actividad derivada de la adopción de las medidas decretadas por el Gobierno como consecuencia del Covid-19, debiendo quedar estas debidamente acreditadas. Nos referimos a suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público, y en general de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
2.- En los supuestos en que sea la empresa la que decida optar por estos procedimientos, se seguirán los siguientes pasos:
- El procedimiento se iniciará mediante una solicitud por parte de la empresa, acompañado de un informe que acredite la vinculación de la perdida de actividad como consecuencia del Covid-19, así como la aportación de toda la documentación que sea necesaria.
- La empresa comunicará dicha solicitud a las personas trabajadoras, y trasladará dicha solicitud e informe anterior a la representación de la empresa, en caso de existir.
- La Autoridad Laboral resolverá el expediente en un plazo máximo de 5 días desde la solicitud, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección podrá aceptar o denegar el ERTE.
3.- La empresa no deberá abonar las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les suspenda temporalmente el contrato, siempre y cuando a fecha de 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores; en el caso que la empresa tuviese 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará un 75% de la aportación empresarial.
4.- Dicho periodo de exoneración tendrá la consideración de cotizado a todos los efectos para el trabajador.
Novedades para los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica.
En los supuestos en que sea la empresa la que decida optar por estos procedimientos, se seguirán los siguientes pasos:
- Si no existe representación legal de los trabajadores se aprueba que la comisión representativa de los mismos para la negociación del período de consultas esté integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. De no conformarse la comisión representativa anterior, dicha comisión estará integrada por 3 trabajadores de la propia empresa. En ambos casos la comisión deberá estar constituida en un plazo máximo de 5 días.
- El periodo de consultas con el representante legal o con la comisión representativa prevista no podrá exceder el plazo máximo de 7 días.
- El procedimiento deberá resolverse en un plazo máximo de 7 días a partir del inicio del procedimiento por parte de la empresa
Novedades en materia de prestación por desempleo (“Paro”) en los puntos anteriores.
1.- Los trabajadores cuyos contratos se vean suspendidos temporalmente o vean modificada su jornada laboral también temporalmente, tendrán el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del tiempo mínimo cotizado o aún si tuviesen suspendido el derecho a prestación o subsidio.
2.- No computará el tiempo en que se perciba dicha prestación, a los efectos de consumir los periodos máximos de prestación establecidos.
3.- La duración de dicha prestación se extenderá hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo.
Medidas excepcionales para facilitar el teletrabajo.
Con el objetivo de facilitar la modalidad de Teletrabajo en aquellos en aquellos sectores, empresas o puestos en los que no estuviera previsto, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de Riesgos Laborales mediante una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
Derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado relacionadas con el Covid-19.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten estar al cuidado de personas que requieren de su presencia, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma hasta el 100% cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.
Atentamente,
Equipo AGS ServeiCOEC