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Butlletí Noticies AGS Gener 2022

PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, NUEVOS PLAZOS

Cuando un contribuyente comete una infracción (dejar de ingresar, no declarar, etc…) y Hacienda lleva a cabo un procedimiento de verificación de datos (comprobación limitada o inspección), puede imponerle una sanción si considera que ha actuado con dolo o culpa.

El plazo del que dispone Hacienda para iniciar este procedimiento sancionador se ha ampliado de tres a seis meses. El plazo empieza a contar desde la notificación de la resolución o liquidación que ponga fin a la comprobación. Si transcurren más de seis meses sin que Hacienda diga nada, después ya no podrá imponer sanción alguna. El procedimiento se entenderá caducado, de manera que no se podrá volver a iniciar.

Por otro lado, el plazo del que Hacienda dispone para terminar el procedimiento y notificar la resolución correspondiente se sigue manteniendo en seis meses.

NUEVOS LIMITES A LOS PACTOS SUCESORIOS

En algunas Comunidades Autónomas, entre ellas Cataluña, existe desde hace años la figura jurídica del pacto sucesorio. Esta figura permite, a diferencia del testamento, realizar las llamadas atribuciones de presente. Eso significa que desde el momento en que se firma el pacto, los futuros herederos o legatarios pueden adquirir la propiedad de determinados bienes de una persona, reservándose la adquisición del resto para el momento del fallecimiento.

A efectos tributarios, estas atribuciones de presente tienen el carácter de transmisión mortis causa y no de donación. Ello permite obtener importantes ahorros fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones (ISD) y en el IRPF. En el caso del IRPF, con el pacto sucesorio el transmitente evita tributar por el aumento de valor experimentado por los bienes transmitidos (al contrario de lo que ocurre con las donaciones, en las que sí se produce dicha tributación).

Pues bien, desde julio de 2021 se ha regulado cómo se debe tributar si, tras adquirir un bien mediante pacto sucesorio, el adquirente procede a su venta. En estos casos:

  • Si el adquirente vende el bien una vez ha fallecido la persona que se lo transmitió mediante el pacto sucesorio, o bien transcurren cinco años desde la celebración de dicho pacto, al calcular la ganancia obtenida es posible tomar como valor de adquisición el declarado en el ISD (el presentado tras adquirir el bien mediante el pacto sucesorio).
  • En caso contrario, debe subrogarse en la posición del anterior propietario en cuanto a la fecha y valor de adquisición del bien (salvo que el valor declarado en el ISD por el pacto sucesorio sea inferior, lo que no será habitual).

Con ello se pretende limitar la posibilidad de que, a través del pacto sucesorio, se actualicen los valores y fechas de adquisición de los bienes y se declare una menor ganancia en una venta posterior a un tercero (respecto a la que se declararía si el primer propietario hubiese vendido directamente el bien a ese tercero).

Ejemplo

En 2001 una persona adquirió un inmueble por 100.000 euros. A mediados de este 2022, mediante pacto sucesorio de entrega de presente, lo transmite a su hijo liquidando el ISD (por 300.000 euros). Apunte. En este caso, el progenitor no pagaría IRPF por el incremento de valor experimentado por el inmueble (dicha transmisión tributaría igual que si fuese una herencia).

Si al cabo de seis años (en 2028) el hijo vende el inmueble a un tercero por 310.000 euros, dado que en ese momento habrán transcurrido más de cinco años desde el pacto sucesorio, se aplicará la regla general –podrá tomar como valor de adquisición el declarado en el ISD en 2022– y sólo deberá declarar en su IRPF una ganancia de 10.000 (310.000 – 300.000).

Lo mismo sucedería si el padre fallece en 2024 y la transmisión se realiza en 2025. En ese caso, como la transmisión se produce tras la defunción del padre, también es aplicable la regla general. En cambio, si la transmisión se produce en 2026 y en esa fecha el padre aún vive, el hijo deberá declarar una ganancia en el IRPF de 210.000 euros (310.000 – 100.000), pues no habrá transcurrido el plazo de los cinco años.

En la posterior venta, el valor de adquisición será el declarado en el ISD correspondiente al pacto sucesorio, pero sólo si dicha venta se produce al menos cinco años después de dicho pacto o tras el fallecimiento del anterior propietario.

A pesar de dicha regulación, sigue siendo una opción muy interesante para planificación una sucesión.

MATRIMONIO E IRPF

Aunque las parejas de hecho tienen cada vez más derechos, en el ámbito del IRPF los matrimonios siguen saliendo, todavía hoy en día, más beneficiados.

Más reducciones

Tributación conjunta. La primera de las ventajas de casarse es la posibilidad de tributar conjuntamente (junto con el cónyuge y los hijos menores de edad o con discapacidad sujetos a patria potestad). En estos casos, el matrimonio puede disfrutar de una reducción de 3.400 euros, que no se aplica a las parejas de hecho. Esta opción puede ser conveniente cuando sólo uno de los cónyuges obtenga rentas o cuando también las obtenga el otro cónyuge, pero sean muy reducidas.

Plan de pensiones

Otra de las ventajas es la posibilidad de que uno de los cónyuges aporte fondos al plan de pensiones del otro. Además de la reducción anual por las aportaciones al plan propio, en caso de matrimonio es posible disfrutar de dicho incentivo por las aportaciones efectuadas al plan de pensiones del cónyuge, con un máximo de 1.000 euros anuales. A la hora de aplicar esta reducción, es preciso que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o que, si los obtiene, éstos sean inferiores a 8.000 euros anuales.

Discapacidad

Si el cónyuge tiene una discapacidad física de al menos el 65% o psíquica de al menos el 33%, o bien una incapacidad declarada judicialmente, las aportaciones anuales máximas a su plan de pensiones pueden ser de hasta 10.000 euros anuales. Otros familiares también pueden aportar dinero, siendo la cuantía máxima total con derecho a reducción de 24.250 euros. Además, los contribuyentes con cónyuges con una discapacidad de a partir del 33% (física o psíquica) tienen derecho a una deducción anual en su IRPF de 1.200 euros. Para ello:

  • El contribuyente debe desarrollar una actividad económica o trabajar por cuenta ajena y cotizar a la Seguridad Social o a una mutualidad.
  • Además, el cónyuge discapacitado no debe percibir unas rentas anuales –excluidas las exentas– superiores a 8.000 euros.

Seguros médicos

Otra ventaja de los matrimonios respecto a las parejas de hecho es el tratamiento fiscal de los seguros médicos. Recuerde que:

  • Los empresarios en estimación directa del IRPF pueden deducirse como gasto las primas satisfechas a seguros médicos para ellos, sus cónyuges y sus hijos menores de 25 años con los que convivan, hasta 500 euros por cada uno (1.500 en caso de personas discapacitadas).
  • Asimismo, los trabajadores que reciben como retribución en especie un seguro médico para ellos, sus descendientes o sus cónyuges también tienen derecho a declarar dicha retribución en especie como exenta (con los mismos límites de 500 o 1.500 euros por asegurado).

Vivienda

Estar casado también puede ser beneficioso si el matrimonio se separa y estaba aplicando en su IRPF la deducción por adquisición de vivienda habitual. En ese caso, el cónyuge que ha de abandonar la vivienda y sigue pagando la hipoteca puede seguir disfrutando de la deducción si en la vivienda siguen viviendo sus hijos. ¡Atención! Esto no es posible para una pareja de hecho.

PLANES DE PENSIONES

Cuando un contribuyente rescata total o parcialmente un plan de pensiones, las sumas recibidas se integran en su IRPF como rendimientos del trabajo, y no como rendimientos del capital.

Ello podría afectar su obligación de declarar, que no existe si los rendimientos no superan los siguientes límites:

  • 22.000 euros anuales en caso de rendimientos íntegros del trabajo. Dicho límite se reduce a 14.000 euros cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
  • 1.600 euros anuales como límite conjunto para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta.

Para evitar cualquier sorpresa, le recomendamos nos consulte su situación personal de manera previa.

Por otro lado, la nueva Ley de PGE 2022 ha establecido el límite máximo de reducción fiscal de las aportaciones a Planes de Pensiones y sistemas de Previsión social, a 1.500 euros a partir de este año 2022.

CONTRATOS LABORALES TEMPORALES

La reforma laboral ha modificado recientemente el régimen de contratos temporales:

Causas – Se eliminan como causas las circunstancias del mercado y la acumulación de tareas o el exceso de pedidos, y se definen las circunstancias de la producción en los siguientes términos:

  • – Incremento ocasional e imprevisible.

    Cuando se produzcan puntas de trabajo que no se repitan cada temporada, que no sean ni estructurales ni previsibles. Por ejemplo, un fabricante de mascarillas quirúrgicas podría haber suscrito un contrato de este tipo por un aumento transitorio e imprevisible de la demanda.

  • – Incremento ocasional previsible.

    Para necesidades de duración reducida y de las que se conozca su final. Por ejemplo, para la organización de un evento. ¡Atención! La duración máxima es de 90 días en un año natural, que no podrán ser utilizados de forma continuada, independientemente de los trabajadores necesarios para atender las necesidades concretas en cada uno de esos días.

  • – Oscilaciones actividad normal.

    Si se producen oscilaciones que, aun ser resultado de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el requerido (aumentos de actividad o desajustes por reducción temporal del número de trabajadores.

Duración- Las causas por circunstancias de la producción mantienen la duración máxima de seis meses, ampliable a un año por convenio sectorial (no se puede ampliar por convenio de empresa). Si el contrato tiene una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse una única vez hasta el máximo legal o de convenio.

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