IRPF 2021: OBLIGACIÓN DE DECLARAR, SUPUESTOS CONTROVERTIDOS Y PRINCIPALES NOVEDADES

Obligación de declarar.

Este mes de abril se inicia la campaña de la Declaración del IRPF correspondiente al año 2021. ¿Cuándo existe la obligación de presentar dicha declaración y en qué casos no será necesario?
 

Por percibir rentas del trabajo.

Límite de 22.000 euros.

En general, si una persona obtiene principalmente rentas del trabajo (salario, pensión de jubilación, prestación por desempleo…) y estas no superan los 22.000€, no está obligada a presentar IRPF. En estos casos, dado que la empresa o administración pagadora habrá calculado la retención según las retribuciones totales del año, Hacienda no exige presentar una declaración cuyo resultado, una vez descontadas las retenciones, supondrá una suma a ingresar o a devolver muy pequeña.
 

Límite de 14.000 euros.

Aun así, debemos ir con cuidado, ya que en ciertos casos dicho límite es de solo 14.000€.

Si durante el año se han percibido rendimientos del trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restantes pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500€, sí que será obligatorio presentar la declaración. En este caso, como los pagadores solo habrán tenido en cuenta una parte del salario anual para calcular la retención, el IRPF normalmente saldrá a ingresar, por lo que Hacienda sí exige declarar.

Si se han percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención, o cuando el pagador no está obligado a retener (empleadas del hogar, personas que han percibido pensiones del extranjero, administradores de empresas…), también será necesario presentar la declaración.
 

Otras rentas.

También puede ocurrir que, aunque las rentas del trabajo no superen los límites anteriores, igualmente se esté obligado a declarar porque:

  • La suma de los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sometidos a retención supera los 1.600€.
  • La suma de las imputaciones de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones recibidas para la compra de viviendas protegidas es superior a los 1.000€.
  • Durante el año se han obtenido rendimientos de actividades económicas, de alquileres o ganancias patrimoniales (salvo si dichas rentas, junto con las rentas del trabajo y del capital mobiliario, no superan los 1.000€).
  • Se ha recibido algún tipo de prestación pública que establezca, para su cobro, la obligación de presentar IRPF. Es el caso, por ejemplo, del “Ingreso Mínimo Vital”.
  • Si desea beneficiarse de incentivos como la deducción por compra de vivienda o reducciones por aportar a planes de pensiones o patrimonios protegidos, por ejemplo.
  • O bien si ha incurrido en pérdidas patrimoniales de 500€ o más.

 

Rentas exentas.

Al computar todos estos límites (tanto los de las rentas del trabajo como los del resto de rendimientos), no deben computarse las rentas exentas (becas públicas por estudios, anualidades de alimentos por decisión judicial, prestaciones por maternidad…). A tener en cuenta que dichos límites son los mismos tanto en declaración individual como en conjunta.

Veamos algunos ejemplos en los que una persona estará obligada a declarar:

  • Si recibe una pensión de jubilación de 15.000€ al año y es propietaria de una segunda residencia con un valor catastral de más de 95.000€ (en ese caso, la imputación de rentas inmobiliarias supera los 1.000 euros).
  • Si percibe unas rentas del trabajo de un solo pagador inferiores a 22.000€ pero ha obtenido 2.000€ de dividendos por las acciones que posee en varias sociedades.
  • Aunque las rentas del trabajo sean inferiores a 22.000€, es obligatorio declarar si, por ejemplo, se han percibido más de 1.600€ de intereses o si deben imputarse rentas por más de 1.000€ por una segunda residencia.

 

Supuestos controvertidos.

A la hora de cumplir con la obligación de presentar la declaración de IRPF, en ciertos supuestos pueden surgir dudas.

Matrimonio que no declara.

Puede suceder que los miembros de un matrimonio decidan no presentar declaración de IRPF, por considerar que no están obligados a ello (por no superar el nivel de rentas mínimo). No obstante, si después Hacienda detecta que alguno de los cónyuges sí estaba obligado, notificará una liquidación paralela del IRPF solo a dicho cónyuge según la modalidad individual. Y si resulta que dicho cónyuge es el único que obtiene rentas (o el otro obtiene rentas muy bajas), el resultado a pagar por esta liquidación individual será superior al que resultaría si la liquidación fuese conjunta.

Pues bien, si se encuentra en este caso, puede evitar tener que declarar de forma individual. Para ello, en los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que reciba el requerimiento, podemos solicitar por escrito a Hacienda que rectifique su liquidación individual y que emita una conjunta. Es importante no dejar que se nos pase el plazo.
 

IRPF de una persona fallecida.

Recuerde que cuando una persona fallece, los herederos son los que deben presentar su declaración del IRPF, siempre y cuando se cumplan los supuestos que obliguen a ello. Y también pueden presentar la declaración sin estar obligados en caso de que resulte a devolver. El plazo de presentación es igual al del resto de personas. Así, si una persona falleció en octubre de 2021, sus herederos podrán declarar hasta el 30 de junio de 2022.

En caso de declaración a devolver, tras la presentación es preciso aportar un escrito adicional en el que los herederos acrediten que ostentan dicha condición (adjuntando el certificado de defunción, el testamento…) y que tienen derecho a cobrar la devolución de IRPF. Además, si la devolución supera los 2.000€, también deberá aportar copia de la liquidación del ISD para que la Administración pueda comprobar que los herederos han computado dicho derecho de cobro como mayor valor de la herencia.

Por ello, al confeccionar el ISD debe calcular previamente cuál será la tributación por IRPF del fallecido:

  • Si la liquidación resulta a devolver, compute dicho derecho de cobro como un mayor valor de la herencia, para evitar que los trámites de devolución se demoren.
  • Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, podrá computar el importe a pagar como una mayor deuda del fallecido.

 

Devolución improcedente.

En aquellos casos en que una persona no esté obligada a presentar declaración de IRPF, pero decida hacerlo para que le devuelvan dinero (por ejemplo, si disfruta de algún incentivo fiscal) y después Hacienda considera que dicha deducción no era aplicable y emite una paralela del IRPF en la que resulta una cuota a pagar de 190€, ¿podrá obligar al contribuyente a pagar 460 euros (270€ + 190€)?

Pues bien, en estos casos (en los que no hay obligación de declarar) Hacienda solo puede exigir el pago de las cantidades devueltas (en este caso, los 270€) más los intereses, pero no de las que hubiesen resultado a ingresar (es decir, los 190€).

Por lo tanto, si un no obligado a presentar declaración de IRPF opta por hacerlo y el resultado es a devolver, en caso de que Hacienda regularice su situación solo podrá exigirle las cantidades devueltas más intereses, pero no las que hubiesen resultado a ingresar.

 

Principales novedades.

Obras de mejora energética.

Las obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 y que cumplan ciertos requisitos legales, tienen derecho a dos nuevas deducciones en el IRPF.

Asimismo, se ha aprobado una deducción por obras en edificios de viviendas que, en este caso, pueden realizarse hasta el 31 de diciembre de 2023.

La base de cálculo de estas nuevas deducciones está integrada por las cantidades satisfechas por las obras, incluyendo los honorarios profesionales, la inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, siempre que no se hayan pagado en efectivo (las obras deben satisfacerse por transferencia bancaria o mediante cheque o ingreso en cuenta). Si el beneficiario de la deducción ha recibido algún tipo de subvención pública para llevar a cabo las obras, o bien se le ha notificado el derecho a cobrarla, debe descontar la cuantía de dicha ayuda de la base de la deducción.

Si se encuentra en este caso y recibe alguna ayuda para las obras, además de descontarla de la base de deducción, compruebe si debe o no tributar por ella. Las ayudas públicas para reformas tributan en el IRPF (se computan como ganancias patrimoniales en la base general). Pero si la subvención ha sido concedida dentro de alguno de los programas de ayudas para rehabilitación que establece la ley, no debe integrarse en la base imponible del IRPF y por lo tanto no tributará.

Así pues, verifique si la ayuda le ha sido concedida en virtud de alguno de dichos programas. Para ello, consulte lo que dice la resolución de concesión y, en caso de duda, póngase en contacto con la Administración que le otorgó la ayuda.
 

Nuevos tramos impositivos.

Con efectos 1 de enero del 2021, se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal, añadiéndose un nuevo tramo para bases liquidables superiores a 300.000€.
 

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto Base liquidable Tipo aplicable %
0,00 0,00 12.450,00 9,5
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15
35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,5
60.000,00 8.950,75 240.000,00 22,5
300.000,00 62.950,75 En adelante 24,5

 
 
También con efectos 1 de enero del 2021 se modifica la escala que se aplica a la base liquidable del ahorro, para determinar la cuota íntegra estatal añadiéndose un nuevo tramo para bases liquidables superiores a 200.000€.
 
 

Base liquidable del ahorro hasta Cuota íntegra Resto Base liquidable Tipo aplicable %
0,00 0,00 6.000,00 9,5
6.000,00 570,00 44.000,00 10,5
50.000,00 5.190,00 150.000,00 11,5
200.000,00 22.440,00 En adelante 13

 
 
También se modifica en los mismos términos la escala aplicable ala base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra autonómica.
 

Nuevos límites en las reducciones de la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Con efectos 1 de enero del 2021 se han modificado diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social:

  • Se reducen de 8.000€ a 2.000€ las aportaciones propias con derecho a reducción.
  • Se incrementan hasta 8.000€ las aportaciones que provengan de contribuciones empresariales.
  • Se reducen de 2.500€ a 1.000€ las aportaciones a cónyuges cuyos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas no superen los 8.000€.